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Tribunal Constitucional
Con votos en contra y prevenciones.

TC admite a trámite requerimiento presentado por 56 Diputados de Chile Vamos que solicitan se declare inconstitucional proyecto de ley que tipifica como delito el negacionismo, pues vulneraría libertad de expresión, igualdad ante la ley y principio de legalidad.

El requerimiento fue admitido a trámite con los votos en contra de la Ministra Silva y los Ministros Pino y Pozo, quienes estimaron que, en definitiva, no permitir que la otra Cámara se exprese, afecta tanto las funciones de ésta como las del Congreso en su conjunto y no es deferente con su razonamiento.

29 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados de Chile Vamos, que impugna el articulo único del proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia, contenido en el Boletín N° 11424-17.

Al efecto, cabe recordar que las diputadas y los diputados requirentes estiman que el proyecto impugnado infringiría la libertad de expresión, toda vez que, al incorporar un nuevo delito que tiene como descripción típica una conducta constitutiva del ejercicio de la libertad de opinión, de conformidad al número 12 del artículo 19 de la Constitución, debió haber sido considerada como de quórum calificado y no como de quórum simple, tal como ocurrió, por lo que ya desde su aprobación en general el proyecto de ley, en esta parte, adolecía del vicio originario y no enmendable correspondiente a haber sido aprobado sin respetar el quórum constitucional exigido para ello. Luego, este vicio se confirma tras su aprobación en particular, que replica idéntica situación. De esta manera, los requirentes agregan que tipificación del delito de negacionismo no satisface los estándares exigidos para entender que se trata de una limitación legítima y autorizada por nuestro ordenamiento constitucional a la libertad de opinión.

Asimismo, los parlamentarios consideran vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que si lo que se busca resguardar es la honra, derechos humanos e integridad psíquica de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, no se puede establecer una diferencia caprichosa fundada en la intención de establecer una suerte de “verdad histórica”. Así concebido, la ley debiese otorgar igual protección respecto de toda aprobación, justificación o negación de una violación a los derechos humanos, independiente del lugar y del período en que haya sucedido. Sobre este punto, se hace aplicable el aforismo jurídico ubi eadem est ratio, eadem est o deben esse juris dispositio, es decir, donde hay la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del Derecho.

Finalmente, el requerimiento aduce que se vulnera el principio de legalidad y tipicidad, en virtud de que el tipo penal que se sanciona no cuenta con los caracteres necesarios de exactitud para dar por entendido que se satisface el principio de tipicidad, no existiendo certeza para la ciudadanía de cuáles conductas se podrían subsumir dentro del tipo y abriendo la posibilidad de múltiples interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales. Esto implica una contravención al texto expreso del Art. 19 Nº 3 de la Constitución, cuyo contenido ha sido desarrollado y precisado por la doctrina penal, la jurisprudencia de esta Magistratura y la jurisprudencia internacional.

Cabe señalar que el requerimiento fue admitido a trámite con los votos en contra de la Ministra Silva y los Ministros Pino y Pozo, quienes estimaron que, en definitiva, no permitir que la otra Cámara se exprese, afecta tanto las funciones de ésta como las del Congreso en su conjunto y no es deferente con su razonamiento, por lo que no se tiene por configurada respecto del requerimiento una “exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo” que exige el artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para admitirlo a tramitación.

Asimismo, cabe indicar que el requerimiento fue admitido a trámite con las prevenciones de la Ministra Brahm y los Ministros Letelier y Fernandez, quienes sostuvieron que en el Rol N° 6.662, en el que no se acogió a trámite el requerimiento parlamentario, no se había suscitado, al momento de su presentación, cuestión de constitucionalidad (c. 4° a 6°), como lo confirmó, en estrados, el abogado de los requirentes (c. 7°), de ahí que el conflicto apenas en ciernes planteado en esa oportunidad exigía reconocer al Congreso Nacional el espacio de deliberación, acuerdos y votación propio de su naturaleza y funciones, en coherencia con la obligación de respetar la Constitución, sin perjuicio que, de verificarse efectivamentela cuestión constitucional más adelante, señalamos que podía acudirse a esta sede para resolverla (c. 21°). En el caso de autos, en cambio, la cuestión constitucional ya se ha planteado en los términos exigidos por la Constitución.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9529-20.

 

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