Por unanimidad.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que impide a empleador oponer excepción de compensación respecto de préstamo realizado a extrabajadora.
La Segunda Sala, llegó a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 3 de la LOCTC, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de apelación; en los que la empresa requirente alega que la trabajadora desvinculada solicitó un préstamo de $500.000, que se comprometió a pagar en cuotas iguales y sucesivas de 50.000 pesos, sin embargo al momento de su despido, la trabajadora no alcanzó a pagar siquiera la primera cuota del crédito facilitado, que se encuentra actualmente vigente e impago.
La requirente estimó que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, ya que al no permitir oponer la excepción de compensación, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se juzga no es racional y justo. En otras palabras, se le ha privado de su derecho a presentar una defensa jurídica, como sería demostrar que el título en el que se asa la ejecución de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones, sea completamente válido y procedente como excepción. Enseguida, arguyo infracción respecto del derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que se constituye una evidente discriminación arbitraria. Se genera un trato diferenciado al privar a un grupo – específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores – de manera arbitraria, impidiéndoles a éstos, oponer la excepción de compensación, privación que se basa arbitrariamente en el sólo hecho de tratarse de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional. Finalmente, manifiesta una vulneración al derecho a la seguridad jurídica, ya que la aplicación que se la ha dado al precepto impugnado afecta la esencia de diversos derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental, como es el caso de la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso.
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