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Imagen: Correio
Las víctimas no recibieron tratamiento médico adecuado.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Brasil por la muerte de 60 personas en una explosión.

La fábrica de fuegos artificiales que hizo explosión no recibió ningún tipo de fiscalización de parte de la autoridad.

30 de octubre de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Brasil como internacionalmente responsable por las violaciones a los derechos humanos de sesenta personas fallecidas y seis personas heridas como consecuencia de la explosión de una fábrica de fuegos artificiales y por el sufrimiento causado a 100 familiares de las personas afectadas.

La sentencia declaró la violación de varios derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre los que se destacan el derechos a la vida, contenida en el artículo 4 de la, a la integridad personal del artículo 5, y, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en lo que respecta al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias del artículo 26.

El caso dice relación con que a fines de 1998 se produjo una explosión en una fábrica de fuegos artificiales en el Estado de Bahía, Brasil. Como consecuencia de la explosión, murieron 60 personas y seis resultaron heridas, de las cuales casi todas eran mujeres y varios niños; y ninguno de los sobrevivientes recibió tratamiento médico adecuado para recuperarse de las consecuencias del accidente. Si bien la fábrica contaba con autorización de las autoridades competentes para su funcionamiento, pero no hubo fiscalización alguna por parte de las autoridades estatales en relación con las condiciones laborales o con el ejercicio de actividades peligrosas, pese a que esta era una exigencia de la normatividad por el riesgo que implicaba la actividad desplegada.

Además, la Corte encontró que Brasil tenía la obligación de asegurar condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, salud e higiene en el trabajo y de prevenir accidentes de trabajo. Sin embargo, las empleadas de la fábrica de fuegos trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad y no recibieron instrucciones sobre medidas de seguridad, ni elementos de protección para realizar el trabajo.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas: publicar la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado de Bahía y del Gobierno Federal, además de producir un material para radio y televisión en el que se presente el resumen de la Sentencia; realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar una política sistemática de inspecciones periódicas en los locales de producción de fuegos artificiales; diseñar y ejecutar un programa de desarrollo socioeconómico destinado a la población de Santo Antônio de Jesus; y pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos de los demandantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil.

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