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Imagen: lamarea.cl
Colapso muelle mecanizado
Reflotamiento de muelle.

Portuaria informa cumplimiento de medida cautelar ordenada en demanda por daño ambiental por naufragio y colapso de Muelle Mecanizado.

Se hace presente al Tercer Tribunal Ambiental que, una vez reflotado el muelle, se tiene previsto proceder con el retiro de maxibags que hayan podido encontrarse bajo el muelle.

30 de octubre de 2020

La Empresa Portuaria demandada informó al Tercer Tribunal Ambiental sobre el cumplimiento de medida cautelar decretada de oficio, tras el colapso de un muelle mecanizado registrado en el canal Caicaén, en la comuna de Calbuco.

Cabe recordar que, en su oportunidad, el Tribunal Ambiental consideró que existe un interés jurídicamente tutelado relativo al medio marino y humano, por lo que ordenó una medida cautelar de oficio, consistente en: (1) el retiro y rescate, por parte de la demandada, de todos los contenedores de alimentos para peces, y demás sustancias que aún permanezcan sobre la estructura colapsada del muelle mecanizado; (2) el retiro y rescate de todo vestigio del alimento para peces y demás sustancias que permanezcan en el medio marino, producto del colapso del muelle; (3) el traslado y disposición en un lugar seguro, tanto de los restos de la estructura del muelle como del alimento y demás sustancias recuperadas.

Es en razón de lo ordenado, en consecuencia, que el titular informa que, 242 maxibags que contenían alimentos y alimentos con antibióticos, que se encontraban sobre el muelle flotante se han rescatado 219 maxibags. A la fecha del informe no queda alimento para peces ni otras sustancias sobre la estructura colapsada. Agrega que, además, ha procedido al aspirado del fondo marino del sector aledaño al hundimiento del muelle, almacenando las aguas aspiradas y luego disponiendo de su envío por camión al vertedero autorizado de Hidronor, ubicado en Concepción. Así, se dio cumplimiento al retiro y rescate de los vestigios del alimento para peces y demás sustancias que permanecían en el medio marino, en una cantidad de 92,25 toneladas adicionales a los señalado en la demanda, igualmente se ha cumplido con el traslado y disposición en un lugar seguro y autorizado, del alimento y demás sustancias recuperadas. En definitiva, se ha retirado y rescatado, a la fecha, un total de 287,87 toneladas del total de los alimentos que cayeron al mar, lo que corresponde a un 95,05% del total.

Enseguida, respecto del muelle flotante, se suscribió entre la Portuaria y Trabajos Marítimos Oxxean S.A. un contrato de reflotamiento del muelle. Hasta la fecha de presentación del informe, se han ejecutado todos los trabajos de ingeniería y demás trabajos submarinos necesarios para la operación de reflotamiento, como fue la revisión estructural del muelle, la elaboración de un plan de reflotamiento que debió ser presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, cumplir con las observaciones formuladas por la misma, el retiro de las tapas de los estancos y su reemplazo por otras nuevas tapas que debieron fabricarse al efectos, tapas de achique, tapas de registro, la preparación de la estructura para el reflotamiento, la obturación y retiro de tubería para evitar la pérdida de aire y su estanqueidad; sellado y mejoramiento del sellado de estanques, la colocación de cuñas y enmasillado de éstas, inspecciones técnicas y de seguridad, realización de pruebas de presión, sellado de posible fisuras, entre otras.

Finalmente, se hace presente al Tercer Tribunal Ambiental que, una vez reflotado el muelle, se tiene previsto proceder con el retiro de maxibags que hayan podido encontrarse bajo el muelle, así como también, al aspirado del fondo marino del sector ocupado por el muelle, con el objeto de finalizar con el retiro y rescate de todo vestigio del alimento para peces y demás sustancias que puedan permanecer en el medio marino producto del colapso del muelle flotante, lo cual será también oportunamente informado al Tribunal.

 

Vea texto íntegro de la presentación, Rol N° D-3-2020.

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