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Imagen: munivaldivia.cl
Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a la Municipalidad de Valdivia entregar información sobre beneficios sociales entregados por la pandemia.

El requirente solicita los criterios de asignación de los beneficios, ya que los beneficiados son menos que las familias vulnerables de la comuna.

4 de noviembre de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra del Municipalidad de Valdivia ordenando la entrega de la información solicitada.

El requirente señala que la Municipalidad anunció de la entrega de sacos de leña a adultos mayores, cajas de alimento a familias vulnerables y de cupones de gas para adultos mayores y familias vulnerables. De acuerdo con lo anterior, el número de ayudas es inferior al número de familias vulnerables y adultos mayores de la comuna, considerando los instrumentos públicos disponibles, tales como: la última encuesta CASEN 2017, los datos del Registro Social de Hogares y los datos disponibles a escala regional del SENAMA. Ante ello, solicita que se le entregue información que señale los criterios de asignación, bases de datos que permitan identificar que familias requieren ayuda y el nivel de ejecución de las entregas.

Luego de solicitar una prórroga, la Municipalidad de Valdivia respondió al requerimiento de información indicando que, dada la emergencia sanitaria, se ha producido una demora en el proceso de información ya que solo se está trabajando en lo esencial, indicando que una vez regularizado se le otorgará prioridad a la solicitud.

El requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad, fundado en no recibió respuesta y lo notificaron desde un mail privado, lo que implica que sus datos personales fueron transferidos a terceros.

El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de la información reclamada, referida a diversos aportes que el municipio habría entregado a familias vulnerables y adultos mayores, en el contexto actual de emergencia sanitaria que atraviesa el país. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual se descarta como circunstancia de hecho que justifique su falta de entrega, la situación excepcional en la que se encuentra el país con ocasión de la pandemia, correspondiendo además a antecedentes que se relacionan con información que debe publicarse en cumplimiento de las normas de trasparencia activa. Además, ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C4048-20.

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