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Declaración de vacancia cargo director de control.

CGR determinó que Municipalidad de Macul deberá reabrir procedimiento de invalidación instruido, por cuanto su tramitación adoleció de vicios de legalidad que le restan validez.

El ente contralor adujo que obligatoriedad de los dictámenes es pura y simple, sin que proceda someterla a plazo o condición alguna, por lo que sustentar un criterio diverso supondría que la eficacia de los pronunciamientos y el control de la Administración que estos traducen, quedarían entregados a la diligencia del órgano de que se trate y a su cumplimiento dentro de determinado lapso, lo que no resulta admisible.

5 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el exconcejal de la Municipalidad de Macul, por la que reclama que no se ha dado cumplimiento al dictamen N° 25.294, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora. A su turno, dicho municipio informa que instruyó el procedimiento de invalidación ordenado en aquel pronunciamiento, resolviendo a su término mantener la vigencia del decreto alcaldicio N° 3.480, de 2016, de ese origen.

Al respecto, el ente contralor adujo que el citado dictamen N° 25.294, de 2018, fue evacuado a raíz de una presentación del recurrente, señor Iván Gajardo Calderón, relacionada con la juridicidad del decreto alcaldicio N° 3.480, de 2016, mediante el cual el actual alcalde de la Municipalidad de Macul invalidó el decreto alcaldicio N° 215, del último año aludido, emitido por la anterior jefatura alcaldicia, que declaró la vacancia del cargo del director de control, don Arturo Molina Zamora, por la causal contemplada en el artículo 147, letra c), de la ley N° 18.883, esto es, por calificación en Lista N° 4, de Eliminación. En específico, en lo relativo a la procedencia de que el órgano comunal pagara a aquel funcionario las remuneraciones que dejó de percibir después del cese, toda vez que no prestó servicios en dicho período.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que el mencionado pronunciamiento manifestó, en lo que importa, que el legislador, al establecer en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695, que el director de control solo puede ser removido por las causales de cese aplicables a los funcionarios municipales, se refiere a que cuando aquella jefatura incurra en una infracción a sus deberes y obligaciones generales como servidor municipal, susceptible de afectar su responsabilidad administrativa, su vínculo estatutario podrá terminar -únicamente-, por aplicación de la medida de destitución, a consecuencia de un procedimiento disciplinario llevado a cabo por el ente edilicio. Ello no implica -como entendió el municipio al dictar el decreto alcaldicio N° 3.480, de 2016-, que para aplicar cada una de las causales de cese contempladas en el artículo 144 de la ley N° 18.883, se requiera de la tramitación previa de un sumario administrativo, pues dichas causales son independientes entre sí, y se sujetan a exigencias y regulaciones establecidas expresamente por el legislador para cada una de ellas.

En este sentido, Contraloría expresó que, el precitado dictamen N° 25.294, fue emitido el 8 de octubre de 2018, esto es, faltando más de dos meses para el cumplimiento de los dos años previstos en el artículo 53 de la ley N° 19.880, en circunstancias que el procedimiento de invalidación analizado se afinó por el citado decreto alcaldicio N° 2.233, de 2019, el 19 de agosto de este último año, excediendo el plazo aludido.

A continuación, el dictamen explicó que, al respecto, conviene recordar que la obligatoriedad de los dictámenes es pura y simple, sin que proceda someterla a plazo o condición alguna, por lo que sustentar un criterio diverso supondría que la eficacia de los pronunciamientos y el control de la Administración que estos traducen, quedarían entregados a la diligencia del órgano de que se trate y a su cumplimiento dentro de determinado lapso, lo que no resulta admisible.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, por lo tanto, la Municipalidad de Macul deberá reabrir el procedimiento invalidatorio del decreto alcaldicio N° 3.480, de 2016, toda vez que su tramitación adoleció de vicios de legalidad que le restan validez, dictando a continuación un nuevo acto terminal que lo resuelva con arreglo a derecho, de lo cual informará a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E46.019-20.

 

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