Pesca y acuicultura.
CGR determinó que no procede la realización de actividades pesqueras extractivas que indica dentro de los límites de un parque marino.
El ente contralor adujo esto, teniendo como base que se han establecido cuotas anuales de captura de unidades de pesquerías ubicadas en extensas y delimitadas zonas, las que se indican en los respectivos actos administrativos.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Presidente de la Federación Gremial de Industrias Pesqueras de la Macro Zona X, XI y XII Regiones F.G., quien consulta sobre la procedencia de continuar realizando actividades pesqueras extractivas dentro del Parque Marino Islas Diego Ramírez y Paso Drake que se ejercen en virtud de licencias transables de pesca, autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca e inscripciones en el registro pesquero artesanal, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo que declaró dicho parque, al ser situaciones jurídicamente consolidadas para sus titulares, según los argumentos que expone, pues aquel abarcaría áreas marinas comprendidas previamente en aquellas, a fin de capturar las pesquerías que indica.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en cuanto a que las licencias transables, autorizaciones y permisos extraordinarios de pesca otorgados por la autoridad de manera previa a la declaración en cuestión configurarían una situación jurídica consolidada en favor de los titulares de las mismas para continuar desarrollando sus actividades extractivas en la zona abarcada por el referido parque marino, es útil precisar que en virtud de aquellas se permite la extracción de una cuota global anual de captura de la respectiva especie comprendida en una extensa superficie delimitada para cada recurso hidrobiológico en los correspondientes actos administrativos dictados para ese objeto, sin que tales instrumentos especifiquen o aseguren algún sector determinado dentro de tal espacio para continuar con sus faenas de captura.
En ese sentido, el dictamen explica que, en efecto, y respecto de las licencias transables y los permisos extraordinarios a que alude específicamente el interesado, se han establecido cuotas anuales de captura de unidades de pesquerías ubicadas en extensas y delimitadas zonas, las que se indican en los respectivos actos administrativos.
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