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Ficha clínica pacientes COVID-19.

CGR desestimó reconsiderar dictamen que concluyó que no resulta procedente entregar a las municipalidades datos sensibles de salud de personas diagnosticadas con COVID-19.

El ente contralor adujo que en relación con la información a la que alude el solicitante, puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por eventuales infracciones a las normas sobre transparencia activa o acceso a la información pública, por parte del Ministerio de Salud.

6 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.113, de 2020, que concluyó que no resulta procedente entregar a las municipalidades datos sensibles de salud de personas diagnosticadas con COVID-19, que forman parte de las correspondientes fichas clínicas, pues ni tales entidades ni sus respectivas autoridades están autorizadas para el tratamiento de esa información.

Sostiene, en síntesis, que los datos publicados en la página web del Ministerio de Salud son incompletos y no permiten un seguimiento correcto y detallado de la situación epidemiológica del país, por lo que correspondería incorporar toda la información faltante y fijar mecanismos coordinados de procesamiento y actualización de datos estadísticos globales que mejoren la toma de decisiones por parte de la ciudadanía, las autoridades y los investigadores.

Al respecto, el ente contralor adujo que, sobre el particular, cabe hacer presente que el citado dictamen N° 8.113, de 2020, únicamente se refirió a la imposibilidad de que el Ministerio de Salud entregue datos sensibles de salud de determinadas personas a las entidades edilicias, y no a la información que, en general, debe tener esa cartera de Estado a disposición del público en su sitio electrónico o la que le corresponde tratar con fines estadísticos en cumplimiento de sus funciones, sin que lo planteado en la especie, por lo demás, permita alterar de alguna manera el criterio contenido en dicho pronunciamiento, razón por la cual se desestima la solicitud de reconsideración planteada a su respecto.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la información publicada en la página web del Ministerio de Salud y los datos estadísticos incompletos a que, en términos generales, alude el peticionario en sus presentaciones, cumple con señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 8° y 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, cualquier persona puede recurrir ante el Consejo para la Transparencia para reclamar por la omisión de alguno de los antecedentes que, por transparencia activa, debe mantener a disposición del público la anotada cartera de Estado en su sitio electrónico; o solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, si ha vencido el plazo para la entrega de documentación que se haya requerido o se ha denegado una determinada petición.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E46.045-20.

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