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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la solicitud de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución que decretó caducada la concesión acuícola de empresa salmonera en la isla de Chiloé.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado y confirmó con costas, la sentencia atacada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que la empresa Salmones Tecmar S.A. tiene la titularidad de la concesión.

6 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la solicitud de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución que decretó caducada la concesión acuícola de empresa salmonera en la isla de Chiloé.

La sentencia indica que dicho lo anterior, corresponde señalar que los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República configuran el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, que lleva necesariamente aparejada la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia para obtener la anulación de los actos contrarios a derecho. Claramente la denominada ‘acción de nulidad de derecho público’ por la doctrina y aceptada por la jurisprudencia es entonces toda acción contenciosa administrativa encaminada a obtener por parte de un tribunal de la República la anulación de un acto administrativo.

Para el tribunal, en esta línea argumental es evidente que, por razones de seguridad jurídica, la nulidad debe ser declarada, y el órgano natural que debe realizar esa declaración no es otro que los tribunales de justicia, el que deberá constatar las contravenciones al texto constitucional para poder dictaminar si el acto que se impugna es nulo, sujeto naturalmente a los derechos y garantías que poseen las partes en relación a un proceso racional y justo con reconocimiento en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental. Así las cosas, no cabe más que concluir el derecho a la acción que los ciudadanos poseen para obtener la ineficacia de un acto administrativo por haberse vulnerado la regla constitucional.

Añade que atendidos los reproches formulados por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia de autos, sin duda es indispensable la prueba de la contravención constitucional por parte de quien alega la nulidad -artículo 1698 del Código Civil- a fin de obtener la declaración de que el acto que decretó la caducidad de la concesión de acuicultura que le había sido concedida a la demandante en la Isla Chelín no existe como tal o simplemente carece de toda validez, produciéndose el efecto de que la falta de eficacia debe restituir al ciudadano al estado anterior a la ocurrencia del acto nulo. Luego si no ha existido el acto jurídico que se reclama, es lógico reconocer la situación que amparaba al ciudadano con anterioridad a la Resolución Administrativa N° 970 de 30 de diciembre de 2007, cuya nulidad se declara por el juez de la causa.

Ahora –prosigue–, en relación al asunto sometido al conocimiento de esta Corte, según se ha analizado detalladamente en las motivaciones que preceden, se ha acreditado que la Resolución Administrativa N° 970 de 30 de diciembre de 2007, ha transgredido o violentado el ordenamiento jurídico -artículo 142 de la Ley de Pesca y Acuicultura y artículo 2 de la Ley N° 20.091 en relación con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Concesiones de Acuicultura verificándose la hipótesis de desviación de poder, por cuanto el vicio de la desviación de poder se constituyó dado que no se configuraron los supuestos fácticos de la declaración de caducidad, toda vez que el demandante efectuó labores que fueron propias de su concesión entre el año 2001 al 2008 y en todo caso, si era beneficiaria de la declaración del artículo 2 de la Ley N° 20.091, toda vez que informó actividades durante los años contemplados en dicha norma. Asimismo, la resolución que declaró la caducidad, si bien data de junio de 2007, sólo fue notificada a la demandante el 21 de septiembre de 2010, a propósito de la realización de otra gestión, realizándose previamente un emplazamiento que no era válido, en atención a que había sido cambiado el domicilio de la recurrida.

Afirma el fallo que por su parte, pueden deducir la acción de nulidad de derecho público aquellos que tengan legitimación activa, lo que se traduce en que sólo pueden intentar la acción en estudio, los sujetos que resulten directamente afectados por el acto administrativo, esto es, aquellos que tuvieren un derecho subjetivo o interés legítimo en su anulación, tal como ha acontecido en la especie respecto del demandante.

Concluye que de esta forma, la presente acción de nulidad de derecho público se constituye como única vía por la que legítimamente la demandante puede obtener que se subsane el signado acto estatal que es ilegal y que le ha causado perjuicios, por cuanto aquello ha implicado que deje de operar una concesión de acuicultura, sin que se configuren a su respecto los presupuestos fácticos requeridos por el ordenamiento jurídico vigente a la época de su dictación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº 13.842-2018 y de primera instancia C-20965-2015

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