"No se ha visto agraviada por el Decreto Alcaldicio N°1180".
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por una empresa inmobiliaria en contra de la sentencia que negó la reclamación de ilegalidad de un decreto alcaldicio Valparaíso que invalidó un permiso de edificación.
El máximo Tribunal estableció que no corresponde presentar un reclamo de ilegalidad en contra de una actuación administrativa de mero trámite, que no tiene carácter de resolución terminal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por una empresa inmobiliaria en contra de la sentencia que negó la reclamación de ilegalidad de un decreto alcaldicio Valparaíso que invalidó un permiso de edificación.
La sentencia indica que en este sentido cabe destacar, asimismo, que los actos administrativos de trámite se entienden dependientes del acto por el que se resuelve el procedimiento. Así, y con independencia de los actos trámites que ponen término al procedimiento o producen indefensión, el resto no es impugnable, por lo que habrá que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para que, por medio de la impugnación de la misma, sea posible denunciar las irregularidades o vicios que se estima afectan al primero, por lo que se traspasan a la decisión final.
La resolución agrega que, esta limitación de las actuaciones administrativas aplicable tanto en los recursos administrativos como en los contenciosos administrativos, tiene su razón de ser en el intento de concentrar la totalidad de los motivos de impugnación que puedan afectar la legalidad de una cierta decisión administrativa en un único recurso, vía que puede incluir tanto los reproches dirigidos directamente a la resolución como aquellos que tienen por objeto discutir la legalidad de alguno de los actos de trámite.
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