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Multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales.

Juzgado Civil de Santiago rechazó reclamación interpuesta por empresa de alimentos y confirmó la multa que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud por infringir el Código Sanitario.

El Tribunal estableció que la sanción aplicada por la autoridad a la empresa por falta de higiene industrial se encuentra ajustada a derecho.

6 de noviembre de 2020

El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por Alimentos Nutrabien S.A. y confirmó la multa que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud por infringir el Código Sanitario.

La sentencia indica que en conformidad al artículo 166 del Código Sanitario bastará por dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales o el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla.

La resolución agrega que a juicio de esta sentenciadora la probanza aportada por la reclamante, tanto en el sumario sanitario, como en el presente juicio, no logran desvirtuar las infracciones constatadas por el funcionario de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en el Acta N° 0171773 de fecha 27 de julio de 2020.

Que en la sentencia dictada en el Sumario Sanitario N° 3282/2018, se aplicó a Alimentos Nutrabien S.A. una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en pesos al momento del pago, por haber la sumariada incorporado probanzas vinculante con las deficiencias constatadas por la Autoridad Sanitaria, en materia de higiene industrial, lo que contribuyó a morigerar proporcionalmente su responsabilidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº40.245-2018

 

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