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No elección del Tribunal Supremo.

Presentan ante TRICEL reclamación contra SERVEL que declaró la disolución del Partido Político “Nueva Clase Media”.

El reclamante arguye que, con la resolución se vulnera el derecho constitucional de libre asociación y la ley de partidos políticos, habiéndose cumplido, todas las exigencias que permiten la existencia jurídica.

6 de noviembre de 2020

El Presidente del Partido Político “Nueva Clase Media” ha deducido ante el Tribunal Calificador de Elecciones una reclamación en contra se una resolución del Servel, en la que se resuelve aplicar la sanción de caducidad del partido por no estar electo el Tribunal Supremo dentro de plazo.

El reclamante alega que, la resolución provoca un enorme perjuicio a la colectividad política, puesto que, debido a un lamentable error, el Consejo Directivo del Servel resolvió la caducidad por el supuesto hecho de no estar electo el Tribunal Supremo definitivo del partido dentro del plazo de 6 meses que contempla la ley, desde que se resolvió positivamente la legalidad del partido. Igualmente, insiste en que el recién electo Consejo General de NCM se reunió a mediado de octubre y eligió el Tribunal Supremo definitivo, esto es, en tiempo y forma, lo que fue informado al Servel, acompañando la respectiva acta. Enseguida, se hace presente que la sanción aplicada erradamente fue comunicada al Presidente del Consejo Directivo, al Director Nacional y al Subdirector de Partidos Políticos, una vez que se dieron cuenta del error que se estaba cometiendo al resolver la caducidad de NCM.

Luego, señala que, en la práctica, pareciera que hubo una confusión en el Servicio, ya que entendió que con fecha 16 de octubre informaron la Calificación del Tribunal Supremo Provisorio, relativa a la elección de los órganos ejecutivos e intermedios, nacionales y regionales conforme a la ley; y que el asunto de la elección del Tribunal Supremo, será informado posteriormente. Sin embargo, se pretendió explicar que la elección y calificación del Tribunal Supremo se había llevado a cabo el 15 de octubre, siendo ésta separada de la elección de los órganos ejecutivos e intermedios, ya que la forma de elección es distinta, pero ambas llevadas a cabo por el Consejo General.

Arguye la falta de comprensión en el actuar del Servel, en tanto no haya discutido que la presentación del 16 de octubre estaba bien respecto de la elección directa de los órganos ejecutivos e intermedios de NCM y cuestionar lo relativo al Tribunal Supremo. Especialmente, en consideración que se señala claramente que ambas instancias fueron calificadas por el Tribunal Suprema Provisorio en la misma fecha. Se debe tener en consideración que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, por lo tanto, si el SERVEL da como válidos los órganos ejecutivos e intermedios, nacionales y regionales, y así se cumple con los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, entonces debiera disponer lo mismo respecto de la elección del Tribunal Supremo.

En cuanto al derecho, el reclamante arguye que, con la resolución dictada por el Servel, se vulnera el derecho constitucional de libre asociación y la ley de partidos políticos, habiéndose cumplido, aun en una muy difícil situación, todas las exigencias que permiten la existencia jurídica de “Nueva Clase Media”. En definitiva, finaliza la acción, se ha producido un error en los hechos y en el derecho para dictar una resolución de caducidad que, a todas luces, los perjudica gravemente. No está demás reafirmar, que estando en orden toda su legalidad, se mire solamente lo del Tribunal Supremo, lo que además también se cumplió en plazo y forma. Insiste, entonces, que el Partido “nueva Clase Media” dio pleno cumplimiento a los artículos 27, 28, 289 y 30 de la Ley N° 18.603.

De esta manera se solicita al Tribunal Calificador de Elecciones que revoque la resolución reclamada y ordene se vuelva a la situación anterior a su dictación, para que se proceda a registrar la Nueva Directiva Central, Consejo General y Tribunal Supremo del Partido Nueva Clase Media.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° 184-2020.

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