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Non bis in idem.

Solicitan se declare inaplicable norma que permite a Jueces de Policía Local que sean abogados, a dictar prisión en ciertos casos, lo que vulneraría garantías del debido proceso y de la libertad personal.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco.

6 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13.o de la presente ley: a) prisión en los casos contemplados en la presente ley.”.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, en los que se infraccionó a la requirente por problemas con su patente municipal. Además, según información de Carabineros de Chile, existiría una orden de arresto en contra de la requirente.

La Sociedad comercial requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que La eventual aplicación de la norma impugnada deberá ser notificada personalmente, tal como lo señala el artículo 18 de la impugnada Ley 18.287. Por información de Carabineros de Chile, actualmente existiría una orden de arresto en contra de mi representado, pero está no ha cumplido con las normas legales establecidas para su notificación lo que provoca una clara indefensión a mi representado. Además, agrega que, de aplicarse la norma impugnada, se conculcaría el principio non bis in ídem castigando dos veces un mismo hecho. Asimismo, considera vulnerada la libertad personal y la seguridad individual, pues el parámetro de proporcionalidad se satisfacerá cuando el arresto estrictamente necesario para lograr el objetivo y no existe otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo del arresto. En las gestiones pendientes no ocurre ya que la Ley otorga al juez de policía local otras posibilidades para sancionar a un infractor menos gravosa que un arresto.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9644-20.

 

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