Por unanimidad.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece remoción de Administrador Municipal.
La Primera Sala ha logrado formarse la convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del Artículo 84 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 30, inciso primero de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La disposición cuya constitucionalidad se cuestionaba señala, en lo que interesa al recurso, que existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a disposición del Alcalde, siendo designado por éste último y que podrá ser removido por éste o por acuerdo de los 2/3 de los concejales en ejercicio.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Temuco, presentado contra la acción del Alcalde de la comuna de Pitrufquén, quien habría rechazado la moción de destituir al Administrador Municipal, no encontrándose legalmente facultado para ello, según alegan los recurrentes.
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