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Prisión preventiva.

Supremo Tribunal Federal de Brasil rechazó habeas corpus en favor de acusado de robar más de 1 millón de Reales en “Banco do Brasil”.

El acusado secuestró a los gerentes y cajeros del banco y sus familias, y les hizo amenazas. Al día siguiente, armados con pistolas, escopetas, ametralladoras y granadas, entregó a los empleados y guardias de seguridad uno a uno.

7 de noviembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil negó la solicitud de revocación de la prisión preventiva de persona denunciada por el robo de más de R $ 1 millón de una sucursal del Banco do Brasil en Sete Lagoas (MG).

La acción tuvo lugar en abril de 1999. Según la denuncia, el día antes del atraco, el grupo secuestró a los gerentes y cajeros del banco y sus familias, y les hizo amenazas. Al día siguiente, armados con pistolas, escopetas, ametralladoras y granadas, entregaron a los empleados y guardias de seguridad uno a uno.

En 2003, luego de concluida la investigación policial, fueron denunciados por los delitos de coacción ilegal, hurto calificado, atraco, banda y tenencia ilegal de arma de fuego. Como no fue encontrado, el acusado fue citado mediante notificación y no asistió a la audiencia. Ante esto, el juzgado de origen decretó la prisión preventiva, que recién se cumplió en enero de 2020, cuando el imputado fue detenido en Salvador (BA). La solicitud de revocación de la orden fue rechazada, sucesivamente, por el Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJ-MG) y el Tribunal Superior de Justicia (STJ).

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que las razones expuestas por las demás instancias revelan que el decreto de prisión preventiva tenía una base jurídica adecuada, sustentado en la jurisprudencia del STF. El relator también constató la peligrosidad del imputado, como lo demuestra la gravedad concreta de la presunta conducta y el destacado modo de ejecución del delito. Además del atraco al banco y una grave amenaza a la restricción de la libertad de las víctimas, el ministro constató en los registros que el imputado también presentó una identidad falsa a las autoridades, «buscando frustrar su captura». Con base en la jurisprudencia del STF, la resolución enfatizó que estos factores justifican el mantenimiento de la prisión preventiva como garantía del orden público y la aplicación del derecho penal.

Finalmente, el Supremo Tribunal Federal concluyó que es irrazonable la alegación de nulidad absoluta del proceso con el argumento de que la citación mediante notificación no es válida. Según el fallo, no existe coacción ilegal que remediar, mucho menos violación del adversario, ya que el imputado, durante el transcurso del proceso, presentó una identidad falsa con el fin de dificultar su correcta ubicación. Así, finalizó el STF señalando que «El imputado no puede ahora acogerse al supuesto daño derivado de su conducta».

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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