Proporcionalidad.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma que permite a Jueces de Policía Local que sean abogados, a dictar prisión en ciertos casos, lo que vulneraría garantías del debido proceso y de la libertad personal.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13.o de la presente ley:a) prisión en los casos contemplados en la presente ley”.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, en los que se denunció a la requirente por problemas con su patente municipal. Así, la requirente aduce que es muy probable que Carabineros proceda a su detención sin que exista ninguna orden al respecto.
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