Diario Constitucional

Proyecto educativo.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Universidad Viña del Mar respecto de norma que le impide apelar Resolución que decidió acreditarla por 3 años.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·13 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Norma que impide recurrir de nulidad contra segunda sentencia condenatoria que impone una pena más gravosa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 23, inciso primero, de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Universidad Viña del Mar (UVM), dedujo dicho recurso en contra de la Resolución de Acreditación Institucional, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), la cual, a su vez, resolvió no acoger el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución de Acreditación Institucional que decidió acreditar por 3 años a la Universidad Viña del Mar.

Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por establecer una desigualdad legal sustancial dado que mientras todos los administrados tienen derecho al “doble conforme”, la UVM ha sido privado de éste sin una justificación razonable y proporcional. En adición, esta discriminación arbitraria queda aún más patente al notar que lo que le ha sido vedado a UVM (la posibilidad de recurrir, por vía de apelación, ante el CNED) sí se le permite a cualquier institución de educación superior a la que le sea denegada su acreditación institucional. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y, en específico, derecho a un justo y racional procedimiento, por restar injustificadamente un medio procedimental existente dejando a la entidad en un verdadero estado de indefensión. Finalmente, la requirente alega que se afecta la libertad de enseñanza, pues impacta en la autonomía de las instituciones de educación superior al privarle de una revisión administrativa idónea de una decisión tan crucial, como es aquella en que la CNA establece la cantidad de años por los que se otorga la acreditación institucional, lo que puede limitar severamente su capacidad de desarrollar su proyecto educativo.

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