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Imagen: puconchile.travel
La Poza de Pucón - vista aérea
Impacto ambiental.

Municipalidad de Pucón presenta reclamación contra COEVA de la Araucanía por resolución que resolvió solicitud de invalidación de Calificación Favorable de proyecto de hermoseamiento del Borde Lago Villarrica.

El proyecto busca construir un área de asolamiento y habilitar un embarcadero para la acogida de pasajeros. Su construcción contempla una superficie de 741 metros cuadrados en el borde del La Villarrica, en un sector de La Poza al sur este del lago.

15 de noviembre de 2020

La Municipalidad de Pucón y un grupo de vecinos presentaron una reclamación por el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 ante el Tercer Tribunal Ambiental, en contra de la resolución exenta de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de la Araucanía, que resolvió la solicitud de invalidación interpuesta contra la resolución que calificó favorablemente el proyecto “Hermosamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza.

El proyecto busca construir un área de asolamiento y habilitar un embarcadero para la acogida de pasajeros mediante la intervención de vegetación ribereña. Su construcción contempla una superficie de 741 metros cuadrados en el borde del La Villarrica, en un sector de La Poza al sur este del lago, dentro del límite urbano de la comuna de Pucón.

Los reclamantes alegan que los no consta en el expediente administrativo del procedimiento de evaluación de la DIA que se haya acreditado que la construcción y operación de un área de asolamiento y la habilitación de un embarcadero para la recogida y recepción de pasajeros, así como el manejo de la vegetación ribereña existente, y los movimientos de tierra para la habilitación de un área plana y del embarcadero, no provocan ni provocarán un efecto adverso significativo sobre el ecosistema del humedal del Lago Villarrica. En definitiva, falta información relevante y esencial para identificar y predecir los reales impactos ambientales del emplazamiento del proyecto sobre el lugar, así como una propuesta concreta de medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de estos impactos, lo que sólo sería posible con la presentación de un EIA.

Enseguida, respecto de los humedales señala que, aquellos del tipo escorrentía enfrentan como principales amenazas la extracción de agua superficial, la deforestación, la descarga de RILes con alta concentración de nutrientes, y la desforestación de vegetación ripariana. En este sentido, para analizar el impacto ambiental efectivo del proyecto, resulta imprescindible considerar que una de las actividades que pone en peligro a estos cuerpos de agua es el movimiento de las aguas que causan modificaciones en el depósito de sedimentos, modificando la forma y flujo hídricos de un humedal; las zonas portuarias y de funcionamiento de embarcaciones tienen un impacto directo y relevante sobre estos ecosistemas.

Luego, arguyen que existe una falta de información sobre la flora y fauna que impiden descartar que se produzca sobre ellos los efectos adversos significativos que establece el artículo 11 como supuesto necesario para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. En cuanto a la fauna, existen en todo el lago 60 especies de aves, de las cuales 20 son propiamente acuáticas, mientras que el número restante son ribereñas, y dentro de esta últimas existen 2 a 3 especies migratorias.

Igualmente, señalan que el proyecto impactará en el valor turístico de la zona de interés turístico Araucanía lacustre, sin embargo, la resolución recurrida descartó la existencia de un impacto significativo del proyecto en el valor paisajístico y turística de la zona, por considerar que, en relación con el valor del paisa, las estructuras serán de pequeña envergadura y que se contempla el manejo de vegetación ribereña. Además, agregó que el paisaje “ya se encuentra intervenido” por la presencia de embarcaciones. En relación con el impacto al turismo sostuvo que éste no existe, ya que no se obstruyen las vías de acceso ni se altera en forma significativa la zona.

No obstante todo lo anterior, la reclamación igualmente contiene alegaciones sobre la manera deficiente en que se estableció el área de influencia del proyecto, la necesidad de someter al proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental, la participación ciudadana en la evaluación ambiental y la incompatibilidad del proyecto con los planes de desarrollo comunal, turístico y el plan regulador comunal.

De esta manera, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental que se acoja la solicitud de invalidación en contra de la resolución exenta que calificó favorablemente el proyecto “Hermosamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza”.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-36-2020.

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