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En fallo dividido.

CS rechazó recurso de amparo preventivo presentado por colectivo artístico por supuestas amenazas de Carabineros y del jefe de la Defensa Nacional de la Región Metropolitana.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso cautelar presentado por los integrantes de la Galería Cima, plataforma de exhibición y promoción de expresiones artísticas multidisciplinarias.

17 de noviembre de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo preventivo presentado por colectivo artístico por supuestas amenazas de Carabineros y del jefe de la Defensa Nacional de la Región Metropolitana.

Así, confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso cautelar presentado por los integrantes de la Galería Cima, plataforma de exhibición y promoción de expresiones artísticas multidisciplinarias.

La sentencia indica que en consideración a los antecedentes expuestos en el recurso y al petitorio del mismo, este resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirmala sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.034-2020.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Llanos y Zepeda, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de amparo en cuanto se dirige en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los siguientes fundamentos:

1.- Que del mérito de los antecedentes aparece que Carabineros se constituyó en el domicilio de los amparados y requirió al conserje del edificio datos sobre la identidad de éstos, sin que existiera justificación alguna para dicha actuación, toda vez que aquellos no estaban efectuando ningún hecho que pudiere ser constitutivo de delito, ni existía orden judicial alguna que así lo dispusiera.

2.- Que el concepto de seguridad individual a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, significa estar exento de peligro, de riesgo, y se ubica junto con el derecho a la libertad personal; y, por consiguiente, si la libertad personal expresa libertad de movimiento de la persona, la seguridad es la condición indispensable de estar protegido por la ley respecto de esa libertad, por lo que, las actuaciones que se denuncian en el recurso, por parte de Carabineros de Chile, atendido el motivo que las originan, significa una amenaza inminente del derecho a la libertad personal, lo que permite colegir la existencia de la obligación de proteger a las personas amenazadas, por aplicación de la disposición constitucional antes indicada.

 

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