En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado por la Sociedad Nacional de Agricultura en contra de las resoluciones de CGR y Conaf, que pusieron fin a las autorizaciones de planes de manejo de bosque nativo para habilitar terrenos para la agricultura.
El Tribunal de alzada estableció que en la especie el recurso de protección no procede y que, además, los órganos recurridos actuaron dentro de sus atribuciones legales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) en contra de las resoluciones de Contraloría General de la República y de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que pusieron fin a las autorizaciones de planes de manejo de bosque nativo para habilitar terrenos para la agricultura.
La sentencia sostiene que como aparece con toda claridad de la acción presentada en estos autos, la controversia se planteó en términos tales que se solicita que esta Corte determine la correcta aplicación de la Ley 20.283 en concordancia con su Reglamento, y particularmente con la legalidad de la derogación tácita que, entiende el arbitrio, se sostuvo por parte del Contralor General de la República respecto del Decreto Ley 701 y más específicamente si se ajusta a derecho entender que esta última normativa se aplica exclusivamente para fines procedimentales, persiguiendo en definitiva, como lo propugna la SNA y los terceros coadyuvantes que comparecieron por esa parte, que se concluya que el sentido de la legislación actual y pasada, comprendida de manera armónica, conforme a las normas legales de interpretación y la historia fidedigna de su establecimiento, permite sostener la legalidad de los permisos conferidos por la CONAF respecto de los planes de manejo de corta de bosque nativos para la recuperación de terrenos con fines agrícolas.
La resolución agrega que de lo expuesto precedentemente surge que en la especie no se presenta uno de los requisitos esenciales para la procedencia y éxito de la acción impetrada. En efecto, como reiteradamente se ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión.
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