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Artículo 1547 del Código Civil.

Juzgado Civil acogió demanda presentada por el Fisco en contra de corporación municipal y le ordenó reintegrar $212.226.111 no rendidos de los fondos de apoyo a la educación pública municipal de calidad.

El Tribunal estableció que la corporación educacional demandada no rindió pruebas para acreditar la devolución de los fondos reclamados.

17 de noviembre de 2020

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena y le ordenó reintegrar $212.226.111  no rendidos de los fondos de apoyo a la educación pública municipal de calidad.

La sentencia indica que, conforme las obligaciones adquiridas por la demandada, la Corporación Municipal Gabriel González Videla, rindió cuenta a través de Oficio N°87/2016, emitido con fecha 16 de mayo de 2016, suscrito por su alcalde Luciano Maluenda Villegas, respecto de un total de $839.275.400. Sin embargo, mediante Oficio Ordinario N°1086 de 30 de mayo de 2016, la Secretaria Regional Ministerial de Educación, Región de Coquimbo, comunicó a la demandada que en relación a la rendición de cuenta antes referida, sólo fueron rendidos la cantidad de $627.049.289, y en efecto le correspondía reintegrar la diferencia que asciende a $212.226.111.

Plantea que en consecuencia, corresponde examinar si la demandada ha incorporado pruebas a fin de acreditar el cumplimiento que la demandante le imputa.

Para el Tribunal, de acuerdo al mérito de lo obrado en autos, y atendida la exigua prueba rendida al efecto, la demandada no ha rendido ni ha acompañado prueba alguna que tienda a tener por cierto el cumplimiento de la obligación que fue acreditada por la demandante, esto es, el reintegro de la suma que se demandada en autos, a saber, $212.226.111, bastándose únicamente en sus alegaciones vertidas en su escrito de contestación.

Sostiene el fallo que en efecto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, debe tenerse por cierto el incumplimiento, presumiéndose culpable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil.

Que –prosigue–, en cuanto a la alegación de la demandada, en la cual sostiene que la demandante debió hacer efectiva la garantía del convenio, haciendo cobro de la ‘Boleta de Garantía’, tomada por Corporación Municipal Gabriel González Videla, en favor del Ministerio de Educación, por la suma de $40.411.566; será rechazada, atendido que la cláusula del convenio que establece dicha garantía en favor del acreedor, es meramente facultativa; teniendo presente que el órgano estatal se reserva el derecho de las posibles acciones legales que procedan para exigir la restitución de los aportes realizados.

Advierte que, por otro lado, no es menos cierto, que la suma que se demanda en el presente juicio dista mucho de la cantidad que dicho instrumento garantizaba.

Afirma la resolución que a mayor abundamiento, y conforme los antecedentes aportados en el presente juicio, la alegación de la demandada resulta estéril, ya que a la época en que la Corporación Municipal Gabriel González Videla remitió Oficio N° 87/2016, al Secretario Regional Ministerial de Educación con fecha 16 de mayo de 2016, dando cuenta de la rendición final de los Fondos del convenio en Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad 2013, la ‘boleta de garantía’ se encontraba vencida con fecha 30 de noviembre de 2015.

Ordena que en consecuencia, teniéndose por cierto el incumplimiento, y habiéndose rechazado las alegaciones de la demandada, sumada a la exigua prueba aportada por esta última, se deberá hacer lugar a la demanda intentada a folio 1, condenando a la Corporación Municipal Gabriel González Videla al pago de la suma de $212.226.111 al Fisco de Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia C-1585-2019

 

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