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Idoneidad moral.

CGR determinó que no se advierte ilegalidad en la decisión de no renovar la credencial que habilitaba a la recurrente para ejercer como instructora de conducción.

Esto, a propósito de reclamo de particular sobre la Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile (SEMEP), por su negativa a renovarle la credencial que la habilitaba para desempeñarse como instructora de conducción en una escuela de conductores, fundada en la circunstancia de tener una anotación en su hoja de vida de conductor.

18 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una particular reclamando en contra de la Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile (SEMEP), por su negativa a renovarle la credencial que la habilitaba para desempeñarse como instructora de conducción en una escuela de conductores, fundada en la circunstancia de tener una anotación en su hoja de vida de conductor, lo que, a su juicio, no procedería.

Al respecto, el ente contralor adujo que el artículo 13 del decreto Nº 39, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las escuelas de conductores de vehículos motorizados, establece que compete a Carabineros de Chile examinar a las personas que postulen para instructores teóricos y prácticos de tránsito y de mecánica básica y, en su caso, dar la aprobación necesaria para desempeñarse en tales funciones y una credencial que los habilita como tal, permitiéndoles ejercer esa labor de manera exclusiva al servicio de escuelas de conductores debidamente autorizadas.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, de la normativa expuesta, es posible apreciar que los referidos instructores prácticos o teóricos, una vez que ya han obtenido la citada aprobación y su correspondiente credencial de parte de Carabineros de Chile, cada dos años deberán acreditar su idoneidad moral en la forma señalada, para lo que se considerarán las condenas que se hayan impuesto a los interesados en los últimos 5 años, en lo que interesa, por infracciones a la Ley de Tránsito (aplica dictamen Nº 1.195 de 2019, de este origen).

Posteriormente, el ente fiscalizador expuso que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se aprecia que, en la hoja de vida de conductor de la recurrente, emitida el 30 de septiembre de 2019, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se consigna una infracción a la Ley de Tránsito, cuya condena aplicada se encuentra comprendida dentro del mencionado plazo de los 5 años anteriores.

Finalmente, el órgano manifestó que, por consiguiente, la decisión de no renovar la credencial que habilita a la recurrente para desempeñarse como instructora práctica de tránsito, adoptada por la SEMEP, se ajusta a derecho, ya que tal determinación se funda en el incumplimiento del requisito de idoneidad moral, por lo que corresponde desestimar la reclamación planteada por la interesada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E50.320-20.

 

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