Diario Constitucional

Contingencia sanitaria.

CGR determinó que procede que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgue código de activación o reactivación de la clave única a los extranjeros que no pueden presentar cédula de identidad vigente.

El ente contralor adujo esto, para el solo efecto de efectuar trámites ante el Departamento de Extranjería y Migración, y las Gobernaciones Provinciales.

Por Redacción·09 de noviembre de 2020·3 min de lectura
CGR en conjunto con organizaciones agrupadas en la Alianza Anticorrupción, publicaron decálogo de buenas prácticas en tiempos de pandemia.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCEI- solicita se determine si tiene la facultad de “entregar el código de activación o de reactivación de la Clave Única a los/las extranjeros/as con cédulas de identidad vencidas al momento en que les corresponde efectuar trámites ante el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública (DEM)” y las Gobernaciones Provinciales, “sea por demora en la captación electrónica de la cita, o porque la cédula fue extraviada o les fue robada”.

Precisa que actualmente las solicitudes de permanencia definitiva, de prórroga de la visa y de nacionalidad se tramitan por las referidas entidades exclusivamente a través de las respectivas páginas webs institucionales, usando dicha clave, la que se obtiene previo trámite presencial de enrolamiento y con acreditación de la identidad del interesado.

Al respecto, el ente contralor adujo que procede considerar que el SRCEI puede constatar la identidad del requirente de la Clave Única mediante la cédula de identidad vencida o, de haberla extraviado, a través de su pasaporte u otro documento idóneo, al tenor de lo establecido en los artículos 6° y 8° del citado decreto N° 597, de 1984, en orden a que la entrada a nuestro país de los extranjeros debe efectuarse con documentos idóneos y tienen ese carácter los pasaportes auténticos y vigentes, u otros documentos análogos que califique el Ministerio de Relaciones Exteriores, como asimismo, la documentación que determinen los Acuerdos o Convenios suscritos sobre la materia por el Gobierno de la República.

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