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En fallo unánime.

Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de casa particular

El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio tras establecer que en la especie no se está en presencia de diversas interpretaciones sobre alguna materia de derecho susceptible de unificación.

19 de noviembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de casa particular.

La sentencia indica que de la lectura del recurso de unificación en análisis, se evidencia que en él se sostiene que el fallo recurrido habría establecido un requisito adicional para los efectos de entender configurada la causal de despido prevista por el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, cual es, que se incluyan en la carta aviso, la totalidad de los hechos que sustentan dicha causal, afectando con ello el derecho a defensa de la demandada», sostiene el fallo.

La resolución agrega que, por otra parte, la interpretación de la norma jurídica comprende un conjunto de actividades intelectuales, entre las cuales se incluye naturalmente la determinación de los presupuestos de hecho, la selección de la norma llamada a regir el caso concreto y la determinación de su verdadero sentido y alcance, de manera que no es posible enfrentar la labor interpretativa situándose sólo en el ámbito normativo, aislándolo de los hechos a los que se va a aplicar la ley cuyo sentido se trata de desentrañar, ya que con ello puede llegar a alterarse el significado de la misma.

Añade que para proceder entonces a la unificación de jurisprudencia, se requiere que en la sentencia objeto del recurso hayan quedado establecidos con absoluta claridad los presupuestos fácticos a los que debiera aplicarse la norma invocada, pues sólo entonces podrá esta Corte abocarse a la tarea de dilucidar el sentido y alcance que dicha norma posee, al ser enfrentada con una situación análoga a la resuelta en un fallo anterior, pero en un sentido diverso.

Para el máximo Tribunal, a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no es posible de homologar ni asimilar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario que se somete al análisis de esta Corte, puesto que en el caso sub lite, se ha rechazado el recurso precisamente porque en la causa no se establecieron los hechos que permitían operar la causal de despido invocada por la demandada.

Concluye que de acuerdo a lo razonado, cabe concluir que por no aparecer de los antecedentes que conforman la presente causa ni de los fallos acompañados que la situación de hecho planteada en la especie sea posible de homologar a aquéllas resueltas en las sentencias que el recurrente ha invocado como fundamento de su pretensión, no es posible tener por establecido que se esté en presencia de distintas interpretaciones sobre la misma materia de derecho, en el marco de las exigencias previstas por la disposición del inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conducirá a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema  Rol N°19.591-2019  y Corte de Santiago Rol N°3099-2018.

 

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