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Tribunal Constitucional
Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad de norma que obliga a empresa a soportar interés mensual por mora ante el SII, a pesar de que dicha deuda se está discutiendo en Tribunales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

19 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los que se tramitan conjuntamente cuatro procedimientos de reclamaciones judiciales en contra de liquidaciones tributarias emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las cuales, aún no recae en ninguna de ella una sentencia de primer grado,  situación que produce intereses moratorios de un 1,5% en la deuda de la empresa requirente.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que se le produce un castigo financiero al contribuyente totalmente irracional, desproporcionado e injusto, por el mero transcurso del tiempo, en circunstancias que la demora en la tramitación administrativa y jurisdiccional no le es imputable. Así, agrega que resulta discriminatorio y arbitrario que, por hechos u omisiones no imputables a la requirente, sino exclusivamente al SII y al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que alcanzan a más de 10 años sin ni siquiera obtener una sentencia de primer grado, ha llegado a establecerse en contra de la empresa un pago de un monto de intereses penales absolutamente desproporcionado. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues esta desigualdad que provoca el precepto impugnado no se condice con el acceso a la tutela judicial efectiva, ni a una igualdad que debe imperar entre las partes de un proceso, puesto que para mí representada, por hechos ajenos a su voluntad, cada día que pasa se aumenta el monto de la liquidación controvertida con un interés de un uno coma cinco mensual, mientras que respecto del Fisco, no soporta carga alguna durante la tramitación de la causa, y en caso de perder, sólo deberá restituir una cantidad cuyo interés es ostensiblemente inferior.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9503-20.

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