Diario Constitucional

Dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales.

CS confirmó sentencia que acogió el recurso de protección presentado en contra de colegio y que ordenó al establecimiento educacional permitir la asistencia de una adolescente transgénero vestida conforme a su identidad de género.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió la acción constitucional.

Por Redacción·20 de noviembre de 2020·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió el recurso de protección presentado en contra de colegio y que ordenó al establecimiento educacional permitir la asistencia de una adolescente transgénero vestida conforme a su identidad de género.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado en contra del Colegio Adventista de Copiapó y que ordenó al establecimiento educacional permitir la asistencia de una adolescente transgénero vestida conforme a su identidad de género.

La sentencia indica que, asentadas las ideas anteriores, se evidencia correcta la decisión de los jueces de base de acoger la presente acción constitucional, desde que, como se dijo, es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales en el ámbito educacional, porque la identidad de género constituye un elemento intrínseco de la naturaleza humana y, como tal, constituye una garantía fundamental que no puede ser renunciada o desconocida por ninguna persona natural o jurídica, porque lo contrario importaría transgredir la dignidad de ese ser humano en su ineludible e integral generalidad y, en este caso particular, además, el principio rector que rige la materia, esto es, el de la protección del interés superior de NNA.

La resolución agrega que, de manera que, si bien, constituyen un avance los acuerdos que suscribieron la madre y apoderada de la adolescente con el Director del colegio, en cuanto a disponer de servicios higiénicos para ella y aceptar el uso de su nombre social. El no permitirle el ingreso al colegio con la vestimenta acorde a su identidad de género, desconoce su derecho fundamental sobre dicha identidad, puesto que esa decisión, tal como se desprende de la normativa expuesta, corresponde a una prerrogativa que es de exclusiva potestad de la adolescente porque representa, justamente, su autodeterminación en relación a su género, la que es parte de su dignidad como persona humana y que, por tanto, así entendida no puede ser condicionada en su ejercicio y menos por el establecimiento educacional, cuyo actuar debe ceñirse a la Constitución Política de la República y la ley, la que conforme a lo dicho ordena el respeto a la identidad de género de los NNA.

Comentarios (1)

  1. Antonio ulloa Márquez

    Hace unos años atrás un joven trans adolescente de Copiapó puso fin a su vida lanzándose al vacío frente a la discriminación y bullying de que era objeto por su comunidad escolar. Espero que este fallo de la Excma Corte Suprema (fallo redactado por la Ministra señora Ángela Vivanco) sirva de ayuda a otros niños, niñas y adolescentes pertenecientes a minorías sexuales que al igual que José Matías de la Fuente Guevara han sufrido la intolerancia y violencia física y mental. Una gran satisfacción que la justicia representada por las cortes de copiapó y la Corte Suprema devuelvan algo de la dignidad que a estos NNA se les ha quebrantado.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.