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Imagen: biobiochile.cl
Pugna por cobros excesivos.

Corte de Concepción deberá conocer protección deducida por Locatarios de la Vega Monumental.

El tribunal de alzada penquista rechazó decretar una Orden de no Innovar, consistente en instruir a la recurrida no cortar el suministro eléctrico de la Vega.

22 de noviembre de 2020

Se ha presentado ante la Corte de Concepción un recurso de apelación deducido en contra de la Administración de la Vega Monumental.

La acción constitucional deducida relata que el corte de suministro eléctrico intencional fue provocado a las 6 am, en razón de las diferencias que la administración tiene con la mayoría de los locatarios, respecto a cobros excesivo de electricidad y arriendo. El suministro fue reactivado 4 horas después y, según el recurrente, en razón únicamente que acudió a la Vega Monumental un grupo de prensa.

El recurrente advierte que el corte de electricidad no es un protocolo legal y es arbitrario, ya que, si la administración estima que algunos locatarios han actuado de forma inadecuada, lo lógica sería llamar a Carabineros, pero tomar represalia por sus propias manos, cortando la electricidad y afectando la cadena de frio de los productos, no es una medida proporcional, por lo que deviene en injusta y arbitraria.

Enseguida, arguye que los actos arbitrarios e ilegales de la recurrida, privan, perturban y, especialmente, constituyen una amenaza al legítimo ejercicio de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República, en tanto el actuar de la administración de la Vega Monumental priva y amenaza su derecho a desarrollar una actividad económica; así como afecta su derecho de propiedad sobre los productos que se dedica a vender y que son adquiridos cumpliendo con todos los requisitos legales.

Así, se solicita a la Corte de Apelaciones de Concepción que restablezca el imperio del derecho y que resuelva, en definitiva, ordenando el cese de cualquier acto que signifique cortar el suministro eléctrico de los locales de la Vega.

 

Vea texto íntegro del recurso, Rol N° 17998-2020.

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