Noticias

Libertad de trabajo y su protección.

Jueza solicita se declare inaplicable norma de Ley de Pesca que restringe a pescadores realizar faenas en zonas no habilitadas en su Registro Pesquero Artesanal.

La gestión pendiente incide en proceso sumario especial sobre infracción a la ley de pesca, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

23 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 51 de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevar el Servicio, salvo que á se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A”.

La gestión pendiente incide en proceso sumario especial sobre infracción a la ley de pesca, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que la Jueza requirente conoce de una denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de unos particulares que fueron sorprendidos realizando faenas en la cuarta región, a pesar de que su Registro Pesquero Artesanal no los habilitaba para dicha zona.

La Juez Titular requirente estima que el precepto impugnado infringiría la libertad de trabajo y su protección, toda vez que norma limita de manera rígida el acceso al Registro de Pesca Artesanal, estableciendo requisitos de domicilio en la región en que se ubica la comuna y caleta en la que se solicita la inscripción, impone la residencia por un plazo de tres años consecutivos en la región respectiva, limitando asimismo el acceso al trabajo pesquero en otra región del país. De esta manera, la Magistrada agrega que Dichas exigencias – en opinión de la suscrita – limitaría el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo y su protección garantizado en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al exigir y condicionar el trabajo como pescador artesanal a la mantención del domicilio y residencia en un lugar fijo durante al menos 3 años, impidiendo, además, y de contrario, el ejercicio de la misma actividad en otra región. Se afectaría, asimismo, y como consecuencia de la restricción referida, la libertad de desplazamiento de los pescadores, garantizada en el numeral 7 letra a) de la Carta Fundamental.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9779-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *