Diario Constitucional

Libertad de emitir opinión.

TC dicta sentencia que declara inconstitucional el artículo único del PDL que tipifica el delito de la incitación a la violencia.

La Magistratura Constitucional destaca que el discurso de odio e incitación a la violencia nada tienen que ver con el negacionismo.

Por Redacción·21 de noviembre de 2020·7 min de lectura
Imagen: theconversation.com
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El Tribunal Constitucional publicó la decisión el requerimiento parlamentario acogido, en el que se cuestionaba la constitucionalidad del artículo único del Proyecto de Ley que tipifica el delito de la incitación a la violencia.

Cabe recordad que los diputados y diputadas requirentes estiman que el proyecto impugnado infringiría la libertad de expresión, toda vez que, al incorporar un nuevo delito que tiene como descripción típica una conducta constitutiva del ejercicio de la libertad de opinión, de conformidad al número 12 del artículo 19 de la Constitución, debió haber sido considerada como de quórum calificado y no como de quórum simple, tal como ocurrió, por lo que ya desde su aprobación en general el proyecto de ley, en esta parte, adolecía del vicio originario y no enmendable correspondiente a haber sido aprobado sin respetar el quórum constitucional exigido para ello. Luego, este vicio se confirma tras su aprobación en particular, que replica idéntica situación. De esta manera, los requirentes agregan que tipificación del delito de negacionismo no satisface los estándares exigidos para entender que se trata de una limitación legítima y autorizada por nuestro ordenamiento constitucional a la libertad de opinión.

Asimismo, los parlamentarios consideran vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que si lo que se busca resguardar es la honra, derechos humanos e integridad psíquica de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, no se puede establecer una diferencia caprichosa fundada en la intención de establecer una suerte de “verdad histórica”. Así concebido, la ley debiese otorgar igual protección respecto de toda aprobación, justificación o negación de una violación a los derechos humanos, independiente del lugar y del período en que haya sucedido. Sobre este punto, se hace aplicable el aforismo jurídico ubi eadem est ratio, eadem est o deben esse juris dispositio, es decir, donde hay la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del Derecho.

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