Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Paciente electrodependiente de 80 años solicita se declare inaplicable norma de Ley sobre copropiedad que autoriza a administrador de edificio a suspender suministro eléctrico por el no pago de gastos comunes.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de recurso de protección, seguido ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de recurso de protección, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente presentó dicha acción de protección en contra del administrador de un edificio por estimar que la suspensión del suministro de energía eléctrica, ordenada por el recurrido, resultaba en un acto arbitrario o ilegal que, se alza como una grave amenaza al derecho a la vida de la requirente, atendida su calidad de paciente electro dependiente de 80 años de edad.
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