Principio de Proporcionalidad.
TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por constructora que impugna normas del Código Sanitario en juicio en el que SEREMI de Salud la ha sancionado por accidente ocurrido en una de sus obras.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 166, 171, inciso segundo, y 174, inciso primero, del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la Constructora requirente fue sancionada administrativamente por el SEREMI de Salud, en virtud de un accidente laboral en un edificio de la requirente.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que no es admisible, en los términos de un debido proceso, en que se supone que debe existir igualdad de armas y bilateralidad de la audiencia, que una norma señale que “bastará” para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios (cualquiera, sin especificar cuál o cuáles), el acta que levante un (uno solo) funcionario fiscalizador al comprobarla. Asimismo, el requerimiento agrega que la cuantía de la sanción por parte de la Seremi de Salud RM, un criterio “técnico sanitario” en virtud del cual se gradúa la sanción, sin existir ley ni reglamento alguno que lo establezca, y quedando totalmente la cuantía de la sanción a discreción (arbitrio) del funcionario de turno. Finalmente y, en concordancia con lo expuesto, la requirente explica que sin ningún tipo de parámetro, y por una misma infracción (que, reiteramos, no se encuentra descrita), podría perfectamente cursarse una multa de 1/10 de Unidad Tributaria Mensual o bien de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, lo cual atenta gravemente contra el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones administrativas, principio integrante del debido proceso.
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