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Debido proceso e igualdad ante la ley.

Clínica solicita se declare inaplicable normas del CPC en causa en la que Corte Suprema declaró desierto su recurso de casación en la forma y en el fondo por no depositar dinero para compulsas.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo.

25 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 197, incisos segundo y tercero, y 776, inciso segundo, Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a su modificación por la Ley N° 20.886.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, si se trata  El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, deberá depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas. El secretario deberá dejar constancia de esta circunstancia en el proceso, señalando la fecha y el monto del depósito. Se remitirán compulsas sólo en caso que exista imposibilidad para sacar fotocopias en el lugar de asiento del tribunal, lo que también certificará el secretario. Si el apelante no da cumplimiento a esta obligación, se le tendrá por desistido del recurso, sin más trámite.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que dará cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 197 para los efectos del cumplimiento de la sentencia y ordenará elevar los autos originales al tribunal superior para que conozca del recurso y devolver las fotocopias o compulsas respectivas al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo. Se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso segundo del artículo 197”.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que la Clínica requirente fue condenada en segunda instancia a pagar el equivalente a 5.241 Unidades de Fomento por concepto de indemnización de daño moral. Luego, la requirente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, los cuales fueron declarados desiertos por el máximo Tribunal.

La Clínica requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que dichas normas que mantienen su vigencia en este caso como lo demuestra su aplicación en las resoluciones que se han descrito, resultan absolutamente desproporcionados, exigiendo un requisito formal injustificado e innecesario, que sacrifica derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República. Agrega que, en suma, lo que se busca es evitar quedar impedida del ejercicio de su derecho al recurso por la aplicación de los preceptos impugnados contraria el artículo 19 Nº3, inciso sexto, de la Constitución y existiendo el riesgo cierto e inminente que así ocurra en el caso concreto. Asimismo, el requerimiento considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues se constituye una diferencia de trato intolerable ante la igualdad constitucional. Mientras que la requirente está sujeta a la irracional carga de los preceptos legales impugnados, la generalidad de los litigantes, cuyas causas se tramitan bajo la redacción legal introducida por la ley N° 20.886, no están sujetos a dichas cargas y sanciones.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9784-20.

 

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