Igualdad ante la ley y debido proceso.
TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Sociedad Anónima de Garantía Recíproca que impugna norma en juicio en el que fue demandada por Servicio de Salud por más de 750 millones de pesos.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 12, inciso noveno, de la Ley 20.179 que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.
La gestión pendiente incide en demanda ejecutiva por obligación de dar, seguido ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que la Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (SAGR) requirente fue demandada ejecutivamente por el Servicio de Salud Ñuble por más de 750 millones de pesos.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el procedimiento general para el cobro judicial de los títulos ejecutivos se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 464 establece 18 excepciones que se pueden oponer a la ejecución. El artículo 12 inciso 9º de la Ley 20.179, en cambio, restringe la defensa del demandado o ejecutado a sólo 4 excepciones: 1) Pago de deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado; y 4) Concesión de prórrogas o esperas. De esta manera, el requerimiento agrega que la diferencia que hace el precepto legal impugnado en el tratamiento en la defensa de los ejecutados no es razonable ni objetiva. En el caso hipotético que una SAGR sea notificada de una demanda ejecutiva que haya sido interpuesta ante un tribunal absolutamente incompetente, o que la demanda sea completamente ininteligible, o que ya hubiera sido desechada por otro tribunal mediante sentencia definitiva, de acuerdo al art. 12 de la Ley 20.179, la SAGR no podría oponer las excepciones de incompetencia, ineptitud del libelo ni de cosa juzgada, todas contempladas en el art. 464 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la SAGR considera conculcado el debido proceso, puesto que con la aplicación del precepto legal impugnado se ha negado el legítimo derecho de oposición procesal, cuestión que sustenta la infracción precisamente en el debido proceso, situación que en la práctica, ha llevado a la requirente a la casi total indefensión. En este sentido, las garantías mínimas de un racional y justo proceso consisten en permitir el oportuno conocimiento de la acción y en dar lugar a una adecuada defensa y producción de la prueba que correspondiere, lo que en la especie claramente no ha acontecido.
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