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Guía legal.

Convención Constitucional: ¿cómo se elegirá y cómo operará el órgano encargado de proponer el texto de una nueva Constitución?

Se elegirán por votación popular mediante el mismo sistema proporcional de elección de los diputados y diputadas y en los mismos distritos, pero habrá un mecanismo que garantice la paridad de género. Serán en total 155 convencionales.

25 de noviembre de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre cómo se elegirá y cómo operará el órgano encargado de proponer el texto de una nueva Constitución.

¿Por qué será una convención constitucional 100% elegida la que elaborará un proyecto de nueva constitución?
Porque en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 triunfaron las opciones apruebo y convención constitucional.

¿Cómo se llamará a los integrantes de la convención?
Se les llamará Convencionales Constituyentes.

¿Cómo se elegirán los convencionales?
Se elegirán por votación popular mediante el mismo sistema proporcional de elección de los diputados y diputadas y en los mismos distritos, pero habrá un mecanismo que garantice la paridad de género. Serán en total 155 convencionales.

¿Un convencional constituyente puede luego postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional?
Se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito. Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.

¿Deberá haber paridad de género en las listas?
Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.
En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?
Se establecieron las siguientes reglas:

1.En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

2.Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

3.En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.

4.Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
a. Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
b. Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
c. Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes. Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad. No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas?
Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.
Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el quórum de 2/3?
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las normas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. No podrá alterar los quórum ni los procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

¿Cómo funcionará la Convención Constitucional?
La Convención deberá respetar las normas fijadas por la Constitución para su funcionamiento y las que defina el reglamento que apruebe al inicio de sus actividades.
El organismo deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.
El Presidente de la República, o los órganos que éste determine, prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

¿Qué pasa con los convencionales que sean funcionarios públicos o trabajadores de empresas del Estado?
Gozarán de permiso sin goce de remuneraciones por el tiempo de funcionamiento de la convención. Esto no se aplica a las autoridades públicas que deben dejar su cargo al momento de su inscripción como candidatos al organismo constituyente.

¿Qué sueldo recibirán los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (poco más de 2 millones y medio de pesos), además de las asignaciones para labores de apoyo que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo.

¿La convención puede modificar la Constitución de 1980?
Su función será redactar un proyecto de nueva constitución y no podrá hacer cambios a la carta magna vigente. Mientras no entre en vigencia una eventual nueva Constitución, la del 80 seguirá plenamente en funciones, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

¿Qué debe respetar el texto de la nueva Constitución que se propondrá?
El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

¿Cómo se resolverán las reclamaciones?
Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos generales de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.
Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.
Cada reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

¿Qué plazo tiene la convención?
La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
La prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros.
La Presidencia de la Convención deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de Nueva Constitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite.

¿Qué pasa cuando se redacte el texto final?
Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá.

¿Qué pasa luego de que se apruebe el texto en la Convención?
El Presidente de la República deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
No se multará al ciudadano que no votó por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
El plebiscito deberá hacerse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo convocará.

¿Qué pasará con el resultado del plebiscito de salida?
Si gana el Apruebo, el Presidente de la República debe convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Si gana el rechazo, quedaría vigente la Constitución de 1980.

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