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Imagen: enfoquederecho.com
Cobro de millonarios honorarios.

CS confirma sentencia que califica actuación de juez árbitro como errada, grave y arbitraria.

Se consideraron vulnerados el derecho de propiedad y el derecho no ser juzgado por una comisión especial.

25 de noviembre de 2020

La Corte Suprema confirmó en todas sus partes lo resuelto por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando dejar sin efecto todas las actuaciones y el pago de costas del demandado.

En la especie, se trata de dos acciones de protección deducidas contra el juez árbitro a cargo de la disputa entre un grupo de accionistas, donde uno de ellos demando al resto en procedimiento arbitral, solicitando la disolución de la sociedad.

El árbitro, por su parte, involucró como parte a la sociedad en el procedimiento (Inmobiliaria Puerto Tongoy), que no era parte del procedimiento ni había sido demandada por el accionista, al decretar como medida precautoria sobre el predio en el que se está desarrollando un proyecto de parcelación, impidiéndole celebrar actos o contratos. Una vez ordenada la medida, la empresa solicitó el alzamiento de ésta, lo que fue acogido por el juez árbitro. No obstante, aquello significó un obro de $7 millones quinientos mil por concepto de honorarios y $750 mil más por el pago de su actuaria. Además, tras ordenar la medida, luego alzarla y posteriormente cobrar los honorarios, el juez aceptó a trámite una segunda demanda del mismo accionista, ahora en contra de la Inmobiliaria Puerto Tongoy, esto causó la presentación del segundo recurso de protección.

La Corte de Santiago, respecto del primer recurso presentado, señaló que no se entiende el motivo por el cual la sociedad inmobiliaria, que no es parte del juicio arbitral, aun cuando el señala árbitro quiera otorgarle dicha calidad, se encuentre en la obligación de satisfacer millonarios honorarios, desde que fue él mismo el que dispuso que tomara parte en el procedimiento únicamente para que pudiera hacer la defensa de sus derechos, injustamente amagados, puesto que se ordenó una improcedente medida precautoria en un bien de su propiedad, en el marco de un juicio arbitral que era seguido entre los socios de la recurrente, pero no entre estos y la sociedad en cuestión. Además, al ser un tercero y verse arrastrado a una disputa judicial arbitral por defender sus derechos, no le afectan ni pueden afectarle los pactos de honorarios que hayan suscrito las partes que realmente litigan sobre el fondo de la controversia suscitada, lo cual pareciera que no merece mayor explicación y, la verdad, no tiene explicación, y solo debe entenderse desde la perspectiva de estimarla como una actuación errada, grave y arbitraria. En consecuencia, la Corte estimó que la decisión del juez árbitro atenta al menos contra la norma legal y no puede sino ser calificada como caprichosa y ajena a toda razonabilidad y, aún, al simple sentido común.

Luego, respecto del segundo recurso presentado, el Tribunal de Alzada de Santiago expresó que esta decisión constituye un nuevo yerro jurídico, que afecta directamente el artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales, por ende, es una actuación ilegal que debe ser debidamente corregida, y careciendo la empresa afectada de otra forma para hacer la corrección, pues ya se ve el destino que tuvo el reclamo contra la medida cautelar decretada, el recurso de protección se erige como la única vía idónea. Así, la sentencia plantea que el árbitro se ha apartado notoriamente de los términos de su cometido, y en lugar de aceptar la demanda tardía e indebidamente presentada, debió disponer de que ella no se podía aceptar y que había de iniciarse el trámite relativo a un arbitraje nuevo y diferente, lo que incluía la distribución de la demanda de designación de árbitro, así como todos los trámites posteriores que corresponden a esta clase de procedimientos. En este sentido, advierte la Corte de Santiago, el profesional ha incurrido en un nuevo acto ilegal, atentatorio contra la regla legal antes citada, al tiempo que incurrió en un nuevo acto carente de razonabilidad y, por ende, debe ser tenido por arbitrario.

En definitiva, no obstante tratarse de resoluciones de un juez árbitro, al haberse este apartado por completo del marco que le entregó el arbitraje para el que se designó, abarcando cuestiones ajenas, dictando resoluciones indebidas, no sólo se constituyó en una comisión especial, vulnerando el artículo 19 N° 3, inciso 5 de la Carta Fundamental, sino que ha afectado, además, el derecho de propiedad de la recurrente.

Por su parte, y como ya se indicó, la Corte Suprema ratificó en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando dejar sin efecto todas las actuaciones y el pago de costas del demandado.

 

Vea texto íntegro del recurso de apelación de protección, Rol N° 127409-2020.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago, Rol N° 175011-2019 (acumulada Rol N° 186600-2019).

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