En fallo unánime.
CS acogió recurso de amparo y ordenó que el Juzgado de Garantía de Talca disponga las medidas necesarias para trasladar al amparado desde el penal de Cauquenes a un recinto asistencial, donde se le otorgue tratamiento siquiátrico.
El máximo Tribunal estableció la ilegalidad de mantener al imputado en prisión preventiva, tras haberse declarado en abril pasado la suspensión del procedimiento por enajenación mental y su internación en el Hospital Horwitz Barak de Santiago.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó que el Juzgado de Garantía de Talca disponga las medidas necesarias para trasladar al amparado desde el penal de Cauquenes a un recinto asistencial, donde se le otorgue tratamiento siquiátrico.
La sentencia indica que según se desprende del mérito de autos, respecto del amparado, con fecha tres de abril del año en curso, se suspendió el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó su internación provisional, por estimarse que el mismo es peligroso para sí y para terceros.
La resolución agrega que, no obstante lo anterior, transcurridos más de siete meses desde aquello, el amparado no ha sido trasladado a un establecimiento hospitalario que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida cautelar decretada a su respecto, manteniéndose en el penal de la ciudad de Cauquenes, lo que evidentemente constituye una afectación a su seguridad individual que debe ser subsanada prontamente.
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