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Imagen: radiopaulina.cl
Jurisdicción laboral.

Alcances de la Ley que otorga tutela laboral a los funcionarios públicos.

Un informe del estudio jurídico Salinas Toledo aclara los principales alcances de la normativa, que entró en vigencia los primeros días de noviembre.

26 de noviembre de 2020

A principios de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley de tutela laboral para los funcionarios públicos, la cual otorga a los empleados del Estado la posibilidad de recurrir a la jurisdicción laboral en caso de ver afectados algunos de sus derechos fundamentales, como la libertad de expresión.

Cabe recordar que, hasta antes de esta Ley, si un funcionario público veía vulnerados sus derechos debía recurrir a la Contraloría General de la República. Sin embargo, algunos trabajadores del Estado de igual modo optaban por ir a la justicia tradicional, la que paulatinamente fue pronunciándose sobre el tema, generando diversas críticas entre los expertos, ya que algunos sostenían que no tenía competencia.

Sin embargo, ahora los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, podrán demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo ejerciendo una acción de tutela en caso que se estimen que, durante la vigencia de su vínculo estatutario o con ocasión de su término, han sido objeto de algún tipo de vulneración a sus derechos fundamentales de aquellos establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo. También será aplicable esto a los funcionarios del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral y Justicia Electoral, de la Contraloría General de la República, del Banco Central, y a los trabajadores de la empresas o instituciones del Estado.

En segundo término, los derechos fundamentales protegidos por la tutela son: el derecho a la vida; derecho a la integridad física y síquica; derecho a la intimidad y respeto a la vida privada; derecho al honor; derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos; libertad de expresión, opinión e información sin censura previa; libertad de trabajo y de contratación laboral; y derecho a la no discriminación.

Se destaca que la acción cautelar también protege la garantía de la indemnidad, esto es, el derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, o por su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.

En tercer lugar, pese a que los trabajadores públicos ahora podrán recurrir directamente a tribunales, se presentan ciertas diferencias con lo que ocurre con los trabajadores del mundo privado. Así, en caso de acogerse una acción de tutela deducida por un funcionario público, no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ni la indemnización por años de servicio establecidas en el Código del Trabajo, sólo siendo procedente una indemnización que el juez determinará dentro de un mínimo de 6 y un máximo de 11 remuneraciones mensuales.

Por último, se debe tener presente que hasta antes de esta ley, los funcionarios públicos que consideraban vulnerados sus derechos tras el término de su vínculo estatutario, por ejemplo, a contrata (por un término anticipado o por una no renovación mediante una resolución infundada), accionaban de tutela en sede laboral apoyados en jurisprudencia de la Corte Suprema y en pronunciamientos de la CGR. Ahora no tendrán que recurrir a estos pronunciamientos particulares, estando en pleno derecho legitimados para accionar de tutela sin tener que enfrentar excepciones de incompetencia, aunque éstas ya eran asiduamente desestimadas por los tribunales laborales.

 

Vea texto íntegro de la Ley N° 21.280.

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