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TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Clínica respecto de normas del CPC en causa en la que Corte Suprema declaró desierto su recurso de casación en la forma y en el fondo por no depositar dinero para compulsas.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

27 de noviembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 197, incisos segundo y tercero, y 776, inciso segundo, Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a su modificación por la Ley N° 20.886.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que la Clínica requirente fue condenada en segunda instancia a pagar el equivalente a 5.241 Unidades de Fomento por concepto de indemnización de daño moral. Luego, la requirente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, los cuales fueron declarados desiertos por el máximo Tribunal.

Al efecto, cabe recordar que la Clínica requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que dichas normas que mantienen su vigencia en este caso como lo demuestra su aplicación en las resoluciones que se han descrito, resultan absolutamente desproporcionados, exigiendo un requisito formal injustificado e innecesario, que sacrifica derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República. Agrega que, en suma, lo que se busca es evitar quedar impedida del ejercicio de su derecho al recurso por la aplicación de los preceptos impugnados contraria el artículo 19 Nº3, inciso sexto, de la Constitución y existiendo el riesgo cierto e inminente que así ocurra en el caso concreto. Asimismo, el requerimiento considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues se constituye una diferencia de trato intolerable ante la igualdad constitucional. Mientras que la requirente está sujeta a la irracional carga de los preceptos legales impugnados, la generalidad de los litigantes, cuyas causas se tramitan bajo la redacción legal introducida por la ley N° 20.886, no están sujetos a dichas cargas y sanciones.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9784-20.

 

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