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TC español declaró constitucional ley de protección de seguridad ciudadana de 2015 salvo las grabaciones “no autorizadas” a la policía.

Asimismo, la Magistratura constitucional de España también declara constitucional el artículo relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana.

28 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional español declaró constitucional la ley de protección de la seguridad ciudadana de 2015 salvo las grabaciones “no autorizadas” a la policía.

Al respecto, la Magistratura constitucional española desestimó la mayoría de las impugnaciones (arts. 19.2, 20.2, 36,2 y 23, 37.1 en relación con los arts. 30.3, 37.3 y 7 así como la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015) del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

Enseguida, la sentencia expone que el Art. 36.2 LOPSC tipifica como infracción grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”. Para el Tribunal, este precepto “se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias”.

Así, la sentencia garantiza la protección de dos bienes jurídicos. Por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Además, resulta constitucional el apartado segundo, en su integridad, comprendiendo los términos “aunque no estuvieren reunidas”.

Finalmente, el TC de España también declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”. El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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