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Imagen: focustaiwan.tw
Audiencia ante la CC de Taiwan, Nov 3 2020.
Rehabilitación psiquiátrica.

CC de Taiwán deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de ley que prescribe tratamiento médico obligatorio a condenados por delitos sexuales.

La Ley de Prevención de Delitos de Agresión Sexual del país asiático, que dispone LA facultad de ordenar que sean sometidos a un tratamiento en un centro hospitalario psiquiátrico después de completar su condena, si una evaluación médica concluye que existe peligro de reincidencia.

30 de noviembre de 2020

La Corte Constitucional de Taiwán deberá dictar sentencia sobre la cuestión constitucional si los condenados por delitos sexuales debieran ser ingresados, una vez cumplida su condena privativa de libertad, en un centro médico especializado con el objeto de recibir terapia psicológica obligatoria.

El asunto de fondo se presenta en relación a un artículo de la Ley de Prevención de Delitos de Agresión Sexual del país asiático, que dispone la posibilidad o facultad de ordenar a los delincuentes condenados por delitos sexuales que sean sometidos a un tratamiento en un centro hospitalario psiquiátrico después de completar su condena, esto bajo presupuesto de que una evaluación médica debidamente concluya que existe peligro de reincidencia (depredador sexual).

A mayor abundamiento, el requirente principal de la causa, cumplió una condena de tres años por un delito sexual y desde el cumplimiento de ésta (2011) se encuentra en terapia psiquiátrica obligatoria, al ser considerado una amenaza para la ciudadanía, según sus evaluaciones médicas. Otro peticionario cumplió siete meses de prisión por el delito de violación, y luego estuvo retenido por cuatro años más en la instalación donde recibía el tratamiento.

Los peticionarios indican que, si bien la ley señala que los infractores deben someterse a una evaluación anual con objeto de determinar el progreso de su rehabilitación, no establece un plazo o periodo máximo de duración para dicha terapia, lo que significaría que, eventualmente, podrías ser retenidos de manera indefinida. Lo que deriva en una vulneración a la libertad personal y al principio de proporcionalidad.

En este sentido, alegan que, si bien el riesgo de reincidencia de los agresores sexuales es alto, el caso del segundo peticionario muestra una clara falta de proporcionalidad, dado que pasó siete veces más de tiempo en detención psiquiátrica que en prisión. Por lo que si no hay un límite que permita establecer un parámetro de duración de estas terapias obligatorias, las personas pueden ser privadas de libertad de por vida, independientemente de la gravedad de los delitos imputados.

Por su parte, el Vice Ministro de Justicia, arguyó que la terapia obligatoria es una forma de rehabilitación más que un castigo, y ninguna de las disposiciones de la ley viola la garantía constitucional de la libertad personal. Igualmente desechó las alegaciones de los peticionarios de que este sistema de terapia se estaría utilizando de manera imprudente, ya que se han condenado 9.049 agresores sexuales entre 2010 y 2020, periodo en que sólo 158, es decir, el 1,74%, ha sido ordenado, en base a una evaluación médica psiquiátrica, someterse a un tratamiento obligatorio; y a la fecha, la gran mayoría de ellos han sido puestos en libertad.

 

Vea texto íntegro de la “Sexual Assault Crime Prevention Act”.

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