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Corte Suprema
Accidente del trabajo.

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo desestima recurso de nulidad interpuesto por la demandada que había acogido la Corte de Valparaíso al reconocerle poder liberatorio del finiquito.

El poder liberatorio del finiquito se restringe a todo aquello en que las partes han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó.

30 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la dictada por el Juzgado de Letras de San Felipe que acogía la demanda.

El fallo de primera instancia condenó a la demandada al pago de la suma de $20.000.000 por concepto del daño moral sufrido por el actor, a consecuencia del accidente laboral que los afectó el 4 de mayo de 2018. Sin embargo, el tribunal de alzada estimó que procedía la excepción de finiquito alegada por la empresa, por lo que acogió el recurso nulidad y en la sentencia de reemplazo rechazó la demanda interpuesta. En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

De la simple lectura del finiquito, razona el máximo Tribunal, se desprende su vaguedad en cuanto a las prestaciones que involucra, imprecisión que se ve incrementada considerando que se alude a enfermedades profesionales o similares, y a todos los derechos emanados del contrato de trabajo, de la ley, etc.

En tales términos, razona que si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo puede abarcar las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o de su conclusión, más no a las emanadas de un siniestro como el sufrido por el actor, por cuanto si bien genera una responsabilidad que se enmarca en el ámbito contractual, lo es con connotaciones especiales, atendido que se aplican normas de derecho común respecto de la naturaleza de las indemnizaciones, y que existe un interés público comprometido, que se refiere a la protección de la vida e integridad de los trabajadores.

Así las cosas, prosigue señalando el fallo, el finiquito no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, en el particular, respecto de las acciones derivadas de un accidente del trabajo, por ello a la luz de las reglas civiles de interpretación de los contratos, no resulta atendible la infracción que denunció la demandada, por cuanto en la convención contenida en el finiquito, dada la materia de que se trata, no hay una renuncia expresa a la acción de responsabilidad civil culpable del empleador derivada del accidente del trabajo que sufrió el actor.

En virtud de tal reflexión, sostiene el máximo Tribunal, que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al estimar que el finiquito suscrito por las partes tuvo pleno poder liberatorio respecto del accidente laboral materia de autos y, consecuencialmente, debió rechazarse el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 177 del mismo cuerpo legal, motivos por los cuales acogió el recurso de unificación de jurisprudencia,  y acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, dictó sentencia de reemplazo.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol Nº29.337-2019 de la Corte Suprema, Corte de Valparaíso y de primera instancia

 

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