En fallo unánime.
CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de conductor de empresa de reparto.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio presentado en contra la de sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que hizo lugar a la demanda.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de conductor de la Sociedad Cargo Memphis Limitada, sede Temuco.
La sentencia indica que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar, dice relación con determinar ‘los requisitos obligatorios de la causal de extinción del contrato de trabajo regulada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en especial la existencia o no de daño (de cualquier tipo) o de perjuicios económicos para la empleadora, o el quiebre a la relación laboral entre las partes, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Ello ocurre, precisamente cuando se incorporan dentro del estándar de procedencia de la causal de caducidad del contrato, una serie de requisitos o circunstancias necesarias para calificar la gravedad de un incumplimiento, elementos que por cierto no están descritos en la norma legal invocada para hacer efectivo el despido y que terminan distorsionando la causal. Es la tesis que plantea que la existencia de daño o perjuicios patrimoniales a la empleadora, causados por la conducta del trabajador, son elementos intrínsecos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo (artículo 160 Nº7 Código del Trabajo)‘.
«Que en la forma como ha sido presentado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es factible de contrastar con otros dictámenes, puesto que dice relación con el ejercicio de la facultad jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso y la determinación de la gravedad que haría procedente la mencionada causal de despido. Se trata, por tanto, de una cuestión valorativa y de carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, por lo que el deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal», añade.
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