Obligación que deberá cumplir la empresa y la Municipalidad de Coyhaique como empresa mandante.
Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la demanda presentada por extrabajadores en contra de empresa de parquímetros y la municipalidad local ordenándoles pagar solidariamente las remuneraciones, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas.
El Tribunal acogió la acción de nulidad y dejó sin efecto las desvinculaciones hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en mora.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la demanda presentada por extrabajadores en contra de la empresa José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking E.I.R.L. y la municipalidad local, ordenándoles pagar solidariamente las remuneraciones, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas hasta la convalidación de los despidos.
La sentencia indica que corresponde analizar la acción de nulidad demandada por los actores, por cuanto de conformidad a lo dispuesto en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de un trabajador al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, sino hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas.
Para el tribunal, no habiendo acreditado la demandada José Hidalgo Servicios Parking E.I.R.L el pago de dichas cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al de la terminación del contrato de trabajo, procede acoger dicha acción de manera que la demandada deberá pagar las remuneraciones de los trabajadores demandantes desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, sin límite de tiempo atendido lo dispuesto en la Ley interpretativa Nº 20.194.
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