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Principio de unidad de materia.

CC de Colombia declaró inconstitucional tasa para financiar procesos de consulta previa.

la Sala Plena Virtual encontró que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.

1 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional una disposición que establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, al analizar la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Sala Plena Virtual encontró que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el PND.

La sentencia explicó que, a pesar de ser una norma de carácter tributario y con vocación de permanencia, el Gobierno Nacional no había justificado mínimamente su necesidad para alcanzar alguno de los pactos de la normativa del Plan.

Finalmente, la alta corporación judicial concluyó que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la norma desconocía el principio de unidad de materia (Art. 158 de la Constitución Política), razón por la cual resolvió declararla inconstitucional, esto es, reiterarla del ordenamiento jurídico.

Cabe señalar que, según la aclaración de voto de los magistrados Ibáñez y Rojas, que comparten la decisión de inconstitucionalidad, no se hizo un estudio de fondo al configurarse un vicio de procedimiento por desconocimiento de las reglas previstas en el artículo 157 de la Constitución Política, sin perjuicio de los principios de consecutividad e identidad flexible. Tampoco, agregan, la decisión brinda los fundamentos suficientes para abstenerse de decidir el fondo de varios temas sometidos a consideración, por los menos, los siguientes cargos: vulneración o desconocimiento de los derechos de acceso a la información y a la participación democrática y el desconocimiento del deber de consultar con las comunidades étnicas la iniciativa legislativa, entre otras violaciones, como, por ejemplo, del derecho fundamental a la consulta previa, a la reserva de ley estatutaria y al principio de legalidad tributaria

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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