Control preventivo.
TC se pronuncia sobre constitucionalidad del PDL que crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19.
Se hace presente que durante la tramitación de la iniciativa se suscitó cuestión de constitucionalidad, por lo que se encuentra, a primera vista, habilitado para pronunciarse sobre ello, en razón de los artículos 48 y 49 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, correspondiente al Boletín N° 13.655-05, en específico el artículo 4°, inciso duodécimo.
El artículo 4, en el inciso sometido a control previo, establece que el incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establece el artículo 10 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. A su turno, el precepto contempla sanciones por incumplimiento en la entrega de información requerida a diversas instituciones por las Comisiones de las Cámaras o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala o de Comisión, de forma previa al procedimiento administrativo que debe llevar adelante la Contraloría General de la República.
El Tribunal señala que, en primer lugar, el precepto se remite a normativa que incide en las funciones que son propias de la Contraloría General de la República. Se ha razonado que las cuestiones atingentes a la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Contralor revisten carácter orgánico constitucional, no obstante sean desarrolladas en cuerpos normativos diversos a la Ley N° 10.336, por lo que la remisión que efectúa el precepto en análisis debe seguir necesariamente dicho carácter.
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