Diario Constitucional

Caso Paine.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del CPP en causa en la que se dictó sentencia en contra de ex oficial del Ejército, como autor de secuestro calificado de treinta y ocho víctimas.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·30 de noviembre de 2020·2 min de lectura
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 488 en relación a los artículos 457, y 509, del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Corte de San Miguel, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que, con fecha 29 de octubre de 2019, se dictó sentencia condenatoria en contra de la requirente, junto a otras 13 personas, como autor de secuestro calificado de treinta y ocho víctimas, condenándolo a la pena de presidio perpetuo.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no parece lógico que el juez del plenario cuya única función era recibir la prueba y valorarla, ahora produzca la prueba, y más ilógico parece aun, que el mismo juez que construyó una presunción judicial para establecer la culpabilidad de un inculpado, deba luego valorarla, para en definitiva condenar a ese mismo inculpado. Asimismo, considera vulnerado el principio de contradicción, pues no se le permitió a la requirente, durante el plenario, poder controlar o controvertir al medio de prueba de las presunciones judiciales, puesto que ellas nacieron en la sentencia y no antes. Finalmente, estima conculcada la igualdad ante la ley, puesto que en un proceso tan sensible como lo es el penal, en el que se ven afectados derechos y principalmente el derecho a la libertad, existe un tratamiento distinto, un proceso distinto, y ello conlleva a que a algunos se les reconozcan sus derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y a otros no.

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