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Fiscalización.

CGR determinó que no se advierte inconveniente en la constitución de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.

El objeto de la asociación en comento dice relación con facilitar la solución del problema común relativo a la seguridad de los vecinos.

2 de diciembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, concejales de la comuna de Providencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia que el personal dedicado a labores de seguridad pública, financiado por la Municipalidad de Providencia, incluida la persona responsable del área, dejen de ser funcionarios municipales y pasen a ser contratados por la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana -corporación de derecho privado-, y regidos por el Código del Trabajo, lo que implica que el personal municipal dedicado a labores de seguridad, al perder su vínculo contractual con la entidad edilicia, deja de tener responsabilidad administrativa y tanto la alcaldesa como el concejo municipal pierdan a su respecto la posibilidad de fiscalizar su desempeño, traspasándose, además, a la individualizada asociación, dineros y bienes municipales.

Solicitada al efecto, la Municipalidad de Providencia informó, en síntesis, que el día 22 de mayo de 2017 se celebró la asamblea constitutiva y de aprobación de los estatutos de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana, luego Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, la cual se encuentra conformada por las municipalidades de Providencia, Santiago y Estación Central; agregando, que mediante los acuerdos N° 440 y 441, ambos de 2018, el concejo aprobó, con el rechazo únicamente de los concejales Echiburu Altamirano y Jaeger Cousiño, otorgarle la subvención y entregarle en comodato cuatro inmuebles ubicados en la comuna, conjuntamente con los bienes muebles destinados al funcionamiento de cada uno de los referidos inmuebles.

Al respecto, el ente contralor adujo que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, consta que, mediante escritura pública de 28 de junio de 2017, otorgada en la Cuarta Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, se redujo el Acta Constitutiva y Aprobación de Estatutos de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana, conformada por las municipalidades de Providencia, Santiago y Estación Central –cuya constitución e ingreso fuera aprobado previamente por los concejos municipales respectivos, mediante los acuerdos N°s. 55, 80 y 44, todos de 2017-; estipulándose en el artículo segundo de los estatutos que aquella tiene por objeto, entre otros: a) desarrollar entre sus miembros y asociados las acciones necesarias y actividades tendientes a fortalecer la seguridad de los vecinos de las comunas asociadas; d) el desarrollo de estrategias de prevención del delito; y, e) colaborar con la labor de la seguridad comunal entre sus asociados implementando iniciativas, programas, proyectos, inversiones y estrategias destinados a generar una mayor seguridad en el territorio de las comunas de los asociados.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, dado que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal -las cuales no son privativas del municipio puesto que la puede desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado-, y que el objeto de la asociación en comento dice relación con facilitar la solución del problema común relativo a la seguridad de los vecinos, no se advierte inconveniente en que las aludidas entidades edilicias hayan conformado la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana con la mencionada finalidad.

A continuación, el dictamen expone que, respecto de la contratación del personal de la aludida asociación es menester indicar que el artículo 147 de la referida ley N° 18.695 prevé que “El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado”.

Finalmente, Contraloría manifestó que, en consecuencia, no se advierte irregularidad en que la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana procediera a contratar bajo las normas del Código del Trabajo a las personas para que presten servicios en dicha entidad.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E53.858-20.

 

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