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Hospital San Juan de Dios de Curicó
No se invocó como parte de sus defensas, la exposición imprudente al daño de la demandante.

CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a hospital a pagar una indemnización de $50.000.000 a la madre de una menor de edad que falleció debido al tardío diagnóstico y tratamiento de neumonía.

El máximo Tribunal descartó que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, se adoptara con error de derecho al no pronunciarle sobre la exposición imprudente al daño, argumento introducido por la demandada de forma extemporánea.

2 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Hospital San Juan de Dios de Curicó a pagar una indemnización de $50.000.000  a la madre de una menor de edad que falleció debido al tardío diagnóstico y tratamiento de neumonía.

La sentencia indica que la referencia a esta preceptiva citada en el fundamento precedente parece atinente a propósito de la cuestión vertida en el recurso en comento, puesto que, como se expuso en el fundamento cuarto, en estos autos el Hospital Base San Juan de Dios de Curicó sostuvo la inexistencia de falta de servicio de su parte y centró sus esfuerzos, inútilmente, en conseguir el rechazo de la acción, sin que invocara como parte de sus defensas, la exposición imprudente al daño de la demandante, planteamiento que se mantiene en el recurso de apelación incoado por la demandada.

La resolución agrega que en estas circunstancias, es decir, tratándose de una argumentación que nunca fue vertida en los escritos principales de la etapa de discusión, no era posible que los sentenciadores hayan podido emitir un pronunciamiento de fondo sobre ella. Así, a través del arbitrio de nulidad sustancial se introduce semejante alegación de manera extemporánea, puesto que la litis ya había quedado trabada respecto de determinadas alegaciones y defensas en relación a las cuales la contraparte realiza sus observaciones y rinde prueba. En esta perspectiva procesal, acorde con la normativa citada, el fallo recurrido no tenía motivos para aplicar una rebaja de la indemnización que no fue pedida como consecuencia de una exposición imprudente al daño.

«Luego, no es posible establecer que los jueces del grado hayan incurrido en un error de derecho respecto de una materia que no fue sometida a su conocimiento y, de aceptarse que tal alegación se introduzca a propósito del recurso de nulidad sustancial, se dejaría a la contraparte en la indefensión, toda vez que no tendría oportunidad procesal para rebatir las argumentaciones del recurrente, afectando así su derecho a defensa», razona el máximo Tribunal.

Añade que, a lo anterior no obsta que el tribunal a quo haya recibido a prueba la efectividad que la actora se expuso al daño al rechazar la hospitalización de su hija de la atención de la red pública, por cuanto además de no incluir dicho punto la circunstancia que tal exposición debe ser imprudente, la jueza advirtió oportunamente, al dictar la sentencia definitiva, que no existió la alegación contemplada en el artículo 2330 del Código Civil, por parte del demandado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº95.104-2020

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