Noticias

En fallo unánime.

CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó la oposición al registro de marca de canal de televisión.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia que no hizo lugar a la oposición presentada por la empresa de telecomunicaciones Telefónica S.A.

2 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó la oposición al registro de marca de canal de televisión.

La sentencia indica que, aparece claro que la conclusión a que arribaron los jueces de la instancia es correcta desde la perspectiva del derecho marcario. En efecto, la apreciación efectuada por los sentenciadores respecto de las características del signo pedido evidencia el análisis de éste en su conjunto, evaluando la marca pedida en su globalidad, considerando el resultado que se obtiene de la conjunción de los distintos elementos que lo componen, sin disecciones. Esta forma de apreciación de la marca pedida permite advertir que la expresión ‘TV+’, cumple con lo previsto en el artículo 19 bis letra c) de la Ley N° 19.039, que permite la unión de elementos genéricos a elementos distintivos.

La resolución agrega que dentro de ese contexto, entonces, surge que la denominación solicitada no incurre en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, ya que esta norma exige que los símbolos, en lo que respecta al recurso, sean genéricos, indicativos y descriptivos de los productos a distinguir, características que deben observarse en el conjunto propuesto. En ese sentido cabe señalar que es admisible que la impresión solicitada contenga expresiones genéricas, ya que el análisis que prima es el del conjunto marcario y no el de una sección.

Razona que en consecuencia, no existe el error denunciado en el fallo en examen, ya que se han apreciado correctamente las características del signo, siendo ajustada a derecho la decisión de estimar inconcurrente la causal de prohibición del registro de que se trata.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº24.658-2020

 

RELACIONADOS

CS rechaza solicitud de registro de marca de vinos por generar confusión con cerveza inscrita…

CS rechazó oposición a registro de marca de tabaco al no advertir que exista similitud entre los signos que induzca a confusión entre los consumidores…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *