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Control de legalidad.

CGR determinó que tiene atribuciones para ejercer el control de legalidad de los actos del CNTV, por lo cual ese consejo debe emitir informe solicitado por esta entidad fiscalizadora.

Esto, a propósito de presentación formulada ante esta Contraloría General, por la cual se pide un pronunciamiento acerca de la juridicidad de que el CNTV autorice a la Productora Fábula para emitir la serie La Jauría por la plataforma Amazon Prime con anterioridad a hacerlo por Televisión Nacional de Chile.

3 de diciembre de 2020

Mediante dos oficios de 2020, la Contraloría General de la República solicitó al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) informar fundadamente respecto de la presentación formulada ante esta Contraloría General por doña María Esperanza Silva Soura, por la cual pide un pronunciamiento acerca de la juridicidad de que el CNTV autorice a la Productora Fábula para emitir la serie La Jauría por la plataforma Amazon Prime con anterioridad a hacerlo por Televisión Nacional de Chile, según lo convenido en el contrato de producción celebrado entre el Consejo y la referida productora. Precisa que esa serie fue financiada con fondos públicos asignados por ese cuerpo colegiado con arreglo al artículo 12, letra b) de la ley N° 18.838.

El CNTV, a través de su oficio N° 975, de 2020, ha comunicado a esta Entidad de Control que no emitirá el informe solicitado, ya que, a su juicio, dicho consejo se encontraría excluido del ejercicio de potestades fiscalizadoras por parte de cualquier entidad de la Administración del Estado. Expone, en virtud de las normas que señala, que solo le serían aplicables las potestades de control derivadas directamente de la Constitución Política, además de los casos expresamente indicados en la citada ley N° 18.838, por lo cual no estaría sujeto al control de legalidad por parte de esta Contraloría General.

Al respecto, el ente contralor adujo que, de acuerdo con el criterio sostenido en los dictámenes N°s 14.173, de 1990, y 36.647 y 70.891, de 2009, el CNTV forma parte de la Administración del Estado y está sujeto a la fiscalización de este Órgano de Control, de modo que está obligado a cumplir sus dictámenes y a atender seria y fundadamente los requerimientos de esta Contraloría General. Es necesario precisar, respecto de lo planteado por el aludido consejo, que en armonía con una reiterada línea jurisprudencial (dictámenes N°s. 53.910, de 2014; 98.889, de 2015, y 17.547, de 2016, entre otros) y tal como lo ha declarado expresamente el Tribunal Constitucional en sus fallos, el hecho de que se otorgue autonomía a un órgano administrativo o que se señale expresamente que está afecto a determinadas normas, no implica que la primera pueda ejercerse sin ningún límite, ni que la sujeción a dichas disposiciones sea sin perjuicio de las atribuciones que la Carta Fundamental pueda entregar a otros organismos y de las regulaciones básicas que esta contempla para las entidades públicas.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en este sentido, cabe manifestar que, en concordancia con lo anterior, incluso tratándose de normativas orgánicas que delimitan expresamente la fiscalización de este Organismo Contralor en lo concerniente a determinadas materias, lo que no sucede en la especie, ese Tribunal ha sostenido que igual son aplicables las prerrogativas generales de control que el ordenamiento jurídico asigna a esta Contraloría General.

A continuación, el dictamen expone que, en este contexto, no corresponde la negativa del CNTV a entregar información que permita a esta Contraloría General dar cumplimiento al mandato que le impone la Constitución Política y, en este caso, disponer de elementos para decidir respecto de la presentación de la peticionaria.

Finalmente, Contraloría manifestó que, con todo, en la ponderación de los antecedentes que proporcione ese entidad, se tomará en consideración el peculiar cometido que la ley asigna a ese cuerpo colegiado, en orden a supervigilar y controlar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y la normativa especial a la que se encuentra sujeto, como asimismo las facultades que, en la situación planteada por la recurrente, la ley le asigna para establecer las reglas de las bases que anualmente debe aprobar, las condiciones de los contratos que deban celebrarse y los términos de su ejecución.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E54.209-20.

 

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